A Kiko Bañuelos,
que el profundo Azul te sea eterno
Muchas veces desdeñamos lo formidables que eran los accidentes marinos cuando se navegaba a vela. Necesitados de viento favorable para superar los diferentes cabos, promontorios o bajos, en torno a estos grandes puntos de la navegación (también referencia visual imprescindible para situarse en una singladura) abundan los espacios de pequeños surgideros, más o menos precarios, donde las naves esperaban fondeadas, el tiempo propicio para continuar viaje. Y por supuesto, debido a las condiciones climáticas o a errores de navegación (o problemas en la propia nave) estos puntos a veces no eran superados y se producía el tan temido naufragio, esa cápsula del tiempo que decía el eminente George F. Bass, que también son actualmente espacios de vida, leyenda, historia(s) y eventualmente de tragedia y muerte.
El entorno del cabo Prior es una zona con alta potencialidad de naufragios y por tanto de patrimonio cultural subacuático (PCS), en gran medida oficialmente sin inventariar. La importante labor de catalogación de la Sociedad Columba se ve reflejada en los datos puestos a disposición pública en su página web1, con unas sesenta referencias a restos de diversa índole.

Pese al importante volumen de información documental sobre PCS apenas se han realizado campañas arqueológicas subacuáticas en el entorno de Cabo Prior. Promovida por la Xunta de Galicia se ha realizado una infortunada actuación arqueológica tras la “aparición” del pecio de Santa Comba2 (Rodríguez & Vilches 2015), y algún hallazgo subacuático publicado en este foro (López & Abilleira 2015, Fernández Abella 2016). De poco más hay constancia.
Una arqueología subacuática oscilante
Desde que se inició la arqueología subacuática en Galicia ésta ha tenido diversos flujos u oleadas cada cierto tiempo, en las que parecía dar un firme impulso a la especialidad, seguidos por fuertes periodos de calma e inactividad, o más bien ausencia de planificación estratégica por parte de la administración autonómica. Actualmente el panorama continua en esta zona de valle, sin apreciarse cambios significativos o establecerse programas de investigación y/o catalogación de patrimonio cultural subacuático, en contra del art. 102.4 de la Ley 5/2016 del 04 de mayo del Patrimonio Cultural de Galicia (LPCG). Tampoco se presta apoyo a los pocos proyectos de investigación que están actualmente en funcionamiento en Galicia, el proyecto ría de Viveiro, promovido por EPASUNO-FEDAS o el Proyecto Argos, en Ribadeo, impulsado por el CASIP Illa Pancha y el Grupo de Investigación Áncora3.
Lo cierto es que la arqueología subacuática sí se ha normalizado a nivel de protocolos de actuación en obra civil, y existe un volumen importante de actuaciones profesionales desconocidas para el gran público, pero ha conllevado un desarrollo muy desigual en cuanto a las labores de investigación y protección. Este hecho, lógicamente, complica de manera notable el desarrollo y ejecución de obras en las que participan equipos de arqueología de urgencia, normalmente ligadas a Estudios de Impacto Arqueológico (EIA). Para estas actuaciones y su evaluación, continúa vigente para consulta el preinventario de yacimientos arqueológicos subacuáticos de Galicia, que data de 2008, y un Sistema de información Geográfica (SIG) de consulta en sala para investigadores, en manos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural (DXPC), por tanto, no accesible con facilidad.
LA arqueología subacuática en Galicia: Profesional sí o sí
Hacer arqueología subacuática en Galicia tampoco es sencillo, comparativamente con otras comunidades autónomas. Lo cierto es que actualmente en Galicia según el decreto 152/1998 del 15 de mayo y la orden del 23 de abril de 1999 (Cap. 1 art. 1 y 2) que regula el buceo profesional refiere que para realizar actividades de buceo científico, donde se englobaría el trabajo arqueológico subacuático, se ha de disponer de titulación profesional, adecuada al tipo de inmersión a efectuar y en regla, lógicamente. Las autorizaciones de intervenciones arqueológicas subacuáticas, además de la autorización de patrimonio, deben contar con la autorización de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería do Mar. Desde el año 2020 existe nueva normativa estatal que regula la seguridad en el buceo, facilitando la realización de trabajos arqueológicos subacuáticos, pero no alterando la necesidad, en este caso, de disponer en Galicia de titulación profesional para la práctica de buceo científico.
En el Real Decreto 550/2020 de 02 de junio por el que se determinan las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, en la sección cuarta, art. 50, establecen que las normas de seguridad a establecer son las del buceo recreativo, excepto si se utilizan herramientas manuales con unidad de superficie, como mangas de succión, en las que deben seguirse las normas de seguridad del buceo profesional. Por ello cualquier actividad con remoción de sedimentos (sondeos o excavación en área) se entiende que deberá ya regirse por las normas de seguridad de buceo profesional. También según el Real decreto 550/2020 el tiempo total diario de inmersión no debe superar los 180 minutos, o los 300 si en ningún caso se superan los 10 m de profundidad.
Como es óbice, la aplicación de esta legislación limita la ejecución de proyectos arqueológicos desde ámbitos universitarios, y la formación de futuros arqueólogos subacuáticos en aguas gallegas.
El papel de la Armada
Desde el año 2013 la Unidad de Buceo de Ferrol (UBF) interviene como uno de los actores principales en la gestión y protección del PCS gallego (Fernández Borra, R.P., Lozano Gálvez, A., 2021), constituyendo este particular una excepción en el territorio nacional. En el resto de las comunidades autónomas (quienes tienen transferidas las competencias relativas a la protección y gestión del Patrimonio Cultural del tipo que sea), son habitualmente centros de investigación de titularidad autonómica4 quienes junto con la vigilancia de los Grupos Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) de la Guardia Civil se encargan del inventariado, gestión, investigación, protección y difusión del PCS. En estos casos, el papel del GEAS no va más allá que la prevención y en su caso investigación de posibles delitos cometidos contra el PCS y en general actúan bajo el requerimiento de los propios centros de investigación o las autoridades marítimas en cuya jurisdicción se pueda cometer o se haya cometido el delito, en tanto en cuanto actúan como agentes judiciales. En ningún caso la Armada tiene estas atribuciones fuera de las áreas y espacios donde la jurisdicción militar no tiene efecto, y aun en ese caso los delitos contra el Patrimonio Cultural, independientemente de que se cometan en espacios civiles o militares, siempre serán investigados por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado a través de los grupos especiales que tanto Guardia Civil como Policía Nacional (además de las policías autonómicas) tienen a tal efecto. Evidentemente corresponde al Ministerio de Defensa, la guarda y custodia del Patrimonio Cultural que sea de su titularidad, al igual que a cualquier ciudadano privado propietario de un elemento patrimonial mueble o inmueble inventariado le corresponde su custodia, bajo la posibilidad de sanciones administrativas o penales en caso de dejación de sus obligaciones.
Desde 2013, la UBF interviene en actuaciones relacionadas con el PCS o bien por requerimiento de la DXPC o bien por considerar que un determinado número de pecios, al ser buques de estado, son de titularidad estatal (pues esta no decae independientemente del tiempo que lleven hundidos Ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), Art. 382.1). Atendiendo a la primera premisa por la que el Ministerio de Defensa interviene sobre el PCS gallego, se puede entender como una dejación de funciones por parte de la Xunta de Galicia, que teniendo las competencias sobre Patrimonio Cultural transferidas, y existiendo regulación autonómica en este sentido, además de un centro de investigación de su titularidad (Museo del Mar de Galicia, situado en Vigo) con instalaciones diseñadas a tal efecto, delega en un agente externo sin competencias al respecto en ninguno de los textos referentes al PCS.
Atendiendo a la segunda premisa que Defensa esgrime para justificar sus intervenciones en las aguas gallegas, en tanto en cuanto persona administrativa que ejerce la inmunidad soberana de la que gozan los barcos (y por tanto los pecios) de estado hay algunas matizaciones que hacer. Es cierto que el apartado 2 del artículo 382 de la LNM de 2014 es clara en que todas las “[…] operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos requerirán autorización de la Armada […]” sin embargo el mismo párrafo incluye “[…] sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural”. En este punto, al igual que en el resto del texto de la ley de 2014, el legislador hace referencia constante a que todas las disposiciones normativas incluidas no entran en contradicción con el marco legal de protección del PCS que desde 2005 forman parte del corpus legislativo en materia de Patrimonio Cultural Español al ratificarse la Convención Unesco para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 (CUPPCS). Así pues, se entiende que solamente cuando en el curso actuaciones de protección o de investigación de elementos de PCS gallego, se identifique un pecio como perteneciente a un buque de estado español, se habrá de solicitar permiso a la Armada para continuar con los trabajos científicos.
La identificación de un pecio, como un buque de Estado, y por lo tanto sujeto a la inmunidad soberana que viene recogida en la CUPPCS tiene que ser demostrada a través de procedimientos científicos (documentales y arqueológicos). Es precisamente ese proceso de identificación los que aseguraron la protección de los restos de la Juno, la Galga y la Mercedes (Aznar, 2015). Esta identificación en la mayoría de los casos será el fruto de las investigaciones científicas que sobre los restos arqueológicos se realicen. Los yacimientos arqueológicos (terrestres y subacuáticos) han de ser estudiados sin premisas teóricas que los identifiquen como tal o cual elemento histórico, porque de otra forma se pervierte el método científico, que se dirige en uno u otro sentido. En el caso de los pecios, abordar su estudio con la premisa de una identificación previa puede llevar a desviaciones de la objetividad en el procesado de la información que se le supone a los profesionales de la ciencia arqueológica. Es cierto que en algunos casos la memoria popular, la documentación histórica y su localización no dejan lugar a dudas de la identidad de algunos pecios como en los casos del Triunfante (San Pere Pescador, Girona) o la Magdalena (Viveiro, Lugo), pero en otros muchos, como en los casos del Fougueux (San Fernando, Cádiz) o Deltebre I (Deltebre, Tarragona), la identificación de los pecios y su pabellón de origen es el resultado de años de investigación.
La figura del buque de Estado como objeto de la inmunidad soberana no aparece definida con precisión hasta las primeras décadas del siglo XIX, cuando el Tribunal Supremos de los Estados Unidos de América deliberan sobre la posible inmunidad de la goleta Exchange, de propiedad privada y requisada por Napoleón para integrarla en la armada francesa (Arjona Hernández, 2021). Antes de estas fechas, Grocio, Gentili, Bynkershoek o De Vattel teorizan y construyen el concepto de inmunidad soberana de los estados y sus representantes, pero en ningún caso profundizan sobre su aplicación al caso de las embarcaciones, más aún en unos periodos históricos donde la permeabilidad entre lo público, lo privado del jefe del estado y lo privado de los nacionales de un estado es difícil de discernir. Ya durante la redacción de la CUPPCS en las sesiones preparatorias este fue uno de los escollos principales a salvar entre los diferentes países participantes. La dificultad de definir históricamente el concepto de buque de estado, cuando este está flotando se multiplica cuando, por las causas que sean, este acaba en el lecho marino. En muchos casos es difícil definir la titularidad real del buque en el momento de su hundimiento (sobre todo antes del siglo XVII), así como si en ese momento estaba ejecutando una misión para el estado o no (Martín López, 2006). Además, la inmunidad soberana tiene que ser ejercida por un estado en activo y en este aspecto la evolución de los estados a lo largo de la historia genera paradojas muy difíciles de abordar. Véase, por ejemplo, el caso del pecio situado en la desembocadura de la Ría de Ferrol y que durante su estudio a partir del año 2013 se barajó como correspondiente de la nave Ragazzona; en caso de que esta identificación se confirmase, estamos ante una embarcación que puede identificarse como buque de estado, pero en este caso perteneciente a la República de Venecia que desapareció como entidad independiente en 1797, por lo que la inmunidad soberana le correspondería a la República de Italia, como heredera histórica y cultural del estado veneciano. Esta paradoja se complica mucho más cuando entran en juego territorios pertenecientes a sistemas coloniales, como ya se demostró en el caso de la Mercedes y la reclamación de titularidad de la caga que hizo la República del Perú (Aznar, 2015).
Por otra parte, la CUPPCS a través del apartado VII de su Anexo indica que todas las actuaciones sobre el PCS han de ser dirigidas por una persona con formación en Arqueología Subacuática (Norma 22), que coordinará a un equipo en el que “[…] todos los miembros del equipo del proyecto deberán estar cualificados y haber demostrado una competencia adecuada a la función que desempeñarán en el proyecto” (Norma 23). Esta reglamentación, con rango de ley en el estado español, asegura la salvaguarda del PCS a través de la actuación de personas que con formación académica y profesional acreditada, evitando los desmanes de aficionados a la historia, profesionales del rescate subacuático, o buzos profesionales (sin formación específica en arqueología) realizaron en el pasado. Cabe destacar la cuestionable intervención de la embarcación de la Armada Poseidón en algunos pecios patrimonialmente trascedentes como en el Triunfante, arrancando la santabárbara y cortando a sierra la proa, para extraer la roda.
Accediendo al Patrimonio Cultural Subacuático Gallego
La Lei do Patrimonio cultural de Galicia, aprobada en mayo de 2016 y heredera de la ley de octubre de 1995 del Patrimonio cultural de Galicia presenta un apartado específico al patrimonio cultural subacuático, capítulo IV sección tercera, aunque también incurre en una serie de contradicciones o aspectos a mejora o corrección futura.
Actualmente, según el art. 102.8 de la LPCG cualquier actividad turística, deportiva, científica o cultural a pecios hundidos integrantes del patrimonio cultural subacuático debe contar con autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Este detalle, a priori menor, implica que queda fuera de la obligación de autorización cualquier otro elemento integrante del patrimonio cultural subacuático de Galicia, como por ejemplo los fondeaderos históricos (Fernández Abella 2013) igualmente sensibles y de gran riesgo de expolio de sus elementos de pequeño formato.
En el punto 9 refiere que el organizador de las visitas debe contar con una habilitación específica para ello. En el punto 10 se refleja que para ello se desarrollará un reglamento con condiciones y procedimientos oportunos para obtener las autorizaciones, habilitaciones y formaciones necesarias. Este reglamento, ocho años después de salir la ley (año 2016), aún no se ha desarrollado. En la asunción de sus atribuciones legales, la armada ha mandado notificaciones escritas y avisos a las empresas y clubes de buceo especificando la necesidad de autorización por su parte del buceo en los buques de estado, hundidos en la comunidad gallega. Sin entrar en el carácter de dicho listado (de muy dudoso rigor científico), lo cierto es que se hace generalmente caso omiso de esta advertencia y siguen siendo buceados sin control aparente.
Según el art. 102.2 de la referida ley se incluyen en el catálogo los pecios, buques, aeronaves, otros medios de transporte o parte de los mismos, sus cargamentos estructuras y construcciones, objetos y restos de actividad y presencia humana y objetos prehistóricos hundidos con anterioridad a 1901. Esto contradice la convención UNESCO para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 20015, ratificada por España el 06 de julio de 2005 y con rango de ley, que establece que si el resto de existencia humana de carácter cultural, histórico o arqueológico ha estado durante al menos cien años queda automáticamente considerado patrimonio cultural subacuático. O sea, actualmente cualquier pecio hundido hasta la fecha de 1924 de acuerdo con la convención está actualmente catalogado y por ende protegido, pese a que la ley gallega no lo incluye automáticamente, como así debería ser.

Otra diferencia importante que marca esta ley es que según el art. 99.4 los hallazgos de bienes integrantes del Patrimonio cultural subacuático no tendrán derecho a premio, lo cual es una gran diferencia actualmente con los hallazgos casuales en arqueología terrestre, y un agravio comparativo. Independientemente del deber ciudadano de notificar un hallazgo, o de no cometer delito, el retirar el derecho a premio podría incentivar en cierta medida la ocultación, o el expolio e intento de mercadeo.
Conclusiones
Como se puede inferir de los apartados precedentes, la poca promoción de los organismos públicos y de investigación al estudio del PCS, los impedimentos provocados por la legislación vigente, sus aparentes contradicciones, y el papel de la armada en aguas gallegas son factores que por sí solos no explican la poca investigación de arqueología subacuática que se desarrolla en Galicia, pero ayudan a comprender el status quo que tenemos a día de hoy.
Pese a ser la segunda comunidad autónoma, tras Canarias, con más kilómetros de costa (1.498 de un total de 7.905 km de todo el territorio español, según el INE) y ser un territorio con un volcado carácter marítimo, con una sociedad en la que culturalmente el mar tiene un peso histórico innegable, no somos capaces de afrontar una gestión eficaz y decidida de nuestro PCS. Sirvan estas líneas como reflexión de base desde la que poder navegar hacia un futuro mejor.
Bibliografía
- Arjona Hernández, N (2021). La inmunidad soberana en los espacios marinos. Tesis Doctoral. Universidad de Sevilla.
- Aznar Gómez, M. (2015). “Patrimonio cultural subacuático español ante tribunales extranjeros o internacionales: los casos de la Mercedes y del Louisa". En Anuario de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. nº 19, 44-77.
- Fernández Abella, D. (2013). “Fondeaderos históricos en Galicia. Problemática y perspectivas a través de los casos de Ribadeo, Coruña y Baiona”. En Actas V Jornadas de jóvenes en Investigación Arqueológica. Arqueología para el siglo XXI., 350-353.
- Fernández Abella, D. (2016). “El ancla do Vilar y la Batalla de Brión.” Columba Revista Cultural, 16, 95-106.
- Fernández Abella, D., Trevín Pita, V. (2022). “Accesibilidad social y turística al patrimonio marítimo de la costa de Galicia”. en Columba Revista Cultural., 21, 77-90.
- Fernández Borra, R.P., Lozano Gálvez, A. (2021). “La imprescindible contribución de la armada a la protección del patrimonio arqueológico sumergido”, en Revista General de Marina, Vol. 280, 267-278.
- López Hermida, J., & Abilleira Crespo, Y. (2015). “Los cañones de O Medote” en Columba Revista Cultural., nº 15, 60-66.
- Martín López, A (2006). “Defensa de las naves de Estado en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático Las definiciones históricas de buque de guerra”. en Salduie, nº 6, 271-287.
- Rodríguez Castro, Á. M., & Vilches Martín, C. (2015). “El pecio de Santa Comba, playa de Cobas, Ferrol” en Columba Revista Cultural, nº 15, 97-101.
Notas
- Pecios / Naufraxios en Cobas - Ferrol - A Coruña - Google Maps (Último acceso 26/05/2023). ↩︎
- Imágenes de pecio consultables en https://sociedadecolumba.com/album/22 (último acceso 26/05/2023). ↩︎
- Proyectos sin ánimo de lucro, en gran medida autofinanciados o con un fuerte componente de voluntariado (y voluntarismo) de los diversos profesionales participantes, lo cual, paradójicamente, iría en contra de la regulación del buceo científico en la comunidad autónoma gallega, como luego explicaremos. ↩︎
- Andalucía: Centro de Arqueología Subacuática. Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. Cataluña: Centre d’Arqueologia Subacuàtica de Catalunya. Museo d’ Arqueología de Catalunya. Cantabria: Museo Marítimo de Cantábrico. Murcia: ARQVA. Museo Nacional de Arqueología Subacuática (tradicionalmente, desde la instalación del Centro Nacional de Investigación de Arqueología Subacuática en Cartagena en los años ochenta del siglo XX, la gestión del PCS correspondiente a Murcia la hace la institución estatal). Valencia: Centro de Arqueología Subacuática de la Comunidad Valenciana. ↩︎
- Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático. UNESCO. París, 2 de noviembre de 2001 (último acceso 26/05/2023). ↩︎