Ragón en Cobas, presente del pasado

12/06/2010, Fernan Gómez Filgueiras y Brage

Cobas tiene un palmarés de singularidades históricas y paisajísticas que aun guardan muchos secretos que desvelar. Difícil tarea de encontrar sus tesoros ocultos, velados por el paso del tiempo. Están ahí, esperando que nos esforcemos en encontrar su verdadero significado en la historia, tarea ardua si tenemos en cuenta lo exiguo de las referencias, pero afortunadamente tenemos la ayuda del contraste científico que nos permite paso a paso retroceder por la laberíntica vereda que han dejado las gentes y acontecimientos que nos precedieron en un tiempo lejano y encontrar al supuesto origen del singular topónimo Ragón.

Los topónimos importantes como Ragón suelen tener su origen en la impronta de la cultura de los pueblos antiguos, los micro topónimos por el contrario se suelen originar por singularidades concretas del lugar utilizadas como una referencia geográfica. Mitos, leyendas y cuentos populares, sirvieron, hasta hace poco, para explicar la formación de topónimos, pero ello hoy dia suele servir de poco más que para aumentar el misterio y sobre todo la confusión, debido al desconocimiento de los avatares de la historia. No hay ciencia exacta para estas cosas, pero si hay una ciencia cuya fiabilidad se basa en el contraste científico, en nuestro caso el importante criterio comparativo utilizado en la lingüística, sus leyes nos van permitiendo proyectar una luz sobre las sombras del pasado que cubren nuestra antigua toponimia.

Ragón puede explicarse, en principio, por más de una sola interpretación, pero afortunadamente Cobas ya tiene un perfil histórico parcialmente caracterizado, que hace descartar algunos supuestos. El origen de Ragón lo veo en la perspectiva cultural de una sociedad antigua de cuyos restos culturales Ragón forma parte, seguramente como registro histórico importante como a continuación reflexionamos.

Por lo que ya sabemos, sobre todo con los descubrimientos arqueológicos y documentales, la formación de Cobas y sus topónimos importantes históricos, provienen de épocas muy antiguas. Las peculiaridades culturales de aquella antigua sociedad han dejado muestras en los nombres de nuestros pueblos, nuestro folclore, nuestra cultura e incluso en nuestra idiosincrasia, aunque con la globalización actual sufrimos un importante proceso de amorfización cultural que tratamos de combatir desde estas líneas.

La lingüística tiene sus leyes, pero la historia y el contexto imponen condiciones y restricciones. Más aún, si ciudades importantes de hoy tienen difícil descubrir su fundación, su origen, nuestros modestos pueblos creados, no fundados, por necesidades de aquellas gentes, nos lo ponen difícil. Pero a pesar de todo, aquí les propongo una solución para el origen de nuestro singular topónimo Ragón.

En Cobas ya se encontraron topónimos antiguos, derivados de funciones religiosas, actividades mineras, fortificaciones antiguas, actividades pesqueras, agrícolas y artesanales, etc.. Hay algo que echo en falta en este contexto de posibilidades y es el hecho de que dado el secular aislamiento a que estuvo sometido Cobas, sus gentes debían tener alguna institución local popular que tuviese funciones de gobierno y actos judiciales menores para suplir el vacío de las instituciones del reino, debido a la lejanía y a las dificultades de los órganos de gobierno oficiales en atender conflictos menores.

Esta organización local judicial y de gobierno no fue algo exclusivo de Cobas, sino que surgió en diversos lugares y épocas, así desde época prerromana, romana y sobre todo en la antigüedad tardía y alto medieval con el derecho germánico y de otras etnias. En nuestro caso el derecho suevo, el visigodo con su LIBER IUDICIORUM, y posiblemente también el britoniense todavía poco conocido, son las bases que regularon muchas actividades locales en nuestra tierra en épocas pasadas, sobre todo en los repartos y derechos de explotación de los recursos naturales, como por ejemplo sobre los montes vecinales parroquiales antiguos, cuyo complejo funcionamiento requirió contar con instituciones populares al alcance de los vecinos.

En la Europa alto-medieval de los reinos germánicos, tenemos una institución que por su cometido cumple con los requisitos suficientes para ser candidata a tener una réplica histórica en nuestra tierra. Los nombres de esta institución local han ido evolucionando, pero en nuestra tierra, debido al aislamiento, es posible que su denominación permaneciera original y arcaica, además de sus peculiares funciones. Esta institución tiene sus raíces en las asambleas étnicas de los pueblos prerromanos que aquí vivieron, de hecho, en algunos castros se encontraron edificios que disponían de estructuras adecuadas para la celebración de estas asambleas. En el caso de la Antigüedad Tardía y Alto Medieval, su singular funcionamiento está recogido en varios tratados como por ejemplo en el LIBER IUDICIORUM visigodo, con la forma ex consenso partium. Así en el mundo britoniense el reparto de los derechos de aprovechamiento, por un tiempo, de los recursos naturales, sobre todo de pasto y agricultura, por la familia extensa tribal, como ocurría en el País de Gales y sobre todo en el mundo teutón en el derecho comunitario germánico, con las conocidas germanías, encontramos instituciones asamblearias mucho más definidas, herederas claro, de las anteriores. He aquí una referencia significativa de la denominación de la institución que nos ocupa, recogida en el latín medieval al uso en los reinos alto-medievales germánicos cuya replica puede ser nuestro Ragón.

En Europa tenemos el siguiente registro léxico significativo: RACH-IN-BURGUS, tiene como variantes lexicales: RAC-, RAG-, RATH-; -IM-, -EM-, -INI-, -INE- ; -BURGIUS, -BURIUS.

En nuestro caso la solución más aproximada es RAG-INE-BURIUS.

La definición más recurrente de RAG-INE-BURIUS, es la de asamblea de vecinos notables, que en número de siete o más, forman corte judicial, para establecer procedimientos judiciales y sentencias de orden judicial sobre asuntos locales, de actividades, negocios, repartos, etc. excepto actos de justicia sobre delitos y asuntos del reino. Estos vecinos actúan de jueces por ser notables hombres buenos de la comunidad de vecinos.

La variante anteriormente propuesta que se acerca a la solución de nuestro caso junto a su significado es la siguiente: RAGINE-BURIUS, quiere decir casa de la asamblea judicial.

Una referencia importante en nuestra literatura bajo medieval está en el vocablo RAGADOR, que significa mediador, o juez, y aparece en la Cronica Troiana, una importante obra literaria escrita en el gallego del siglo XIV y publicada, que en realidad es una traducción al gallego encargada por el conde de los Andrade de Pontedeume, Fernan Perez O Bo, a su capellan de cámara, Fray Martiis y su equipo de amanuenses.

El gallego en el que se escribió la Cronica Troiana, tiene en su mayor parte, las características dialectales del gallego del norte de Galicia, en donde ragador es una figura jurídica conocida en aquel tiempo como mediador, o juez, es decir, uno de esos vecinos buen hombre que forma parte de la asamblea de notables en el RAGINE- BURIUS local, con funciones y poder judiciales.

La evolución fonética de RAGINE- a RAGON, en el gallego local de nuestra tierra se basa en pautas ya estudiadas y contrastadas: RAGINE- > > MED. RAGIONI >> la supresión del ioide, fue la tendencia en el gallego antiguo, sobre todo en esta zona dando >> RAGON, asentándose así aun en partidas bautismales del siglo XVI en que aparece la forma definitiva del topónimo, RAGON. Vocablo antiguo que en la Europa Medieval (Francia), también significa un JUEZ de la corte judicial local de un condado.

Hoy día que el cultismo en el gallego es foráneo, tendríamos RAGION y también RAIGON, éste presente en castellano, pero inexistentes en gallego. Como RAGON es un topónimo antiguo, permaneció como registro de origen popular, no sometido a la culta evolución reciente, porque solo esta atestiguada la alternancia ai/ei, y no ai/a, ni a/ei, así es el caso gallego norteño de reigosa / raigosa, que no dieron ragosa y por ello hay que descartar aquellas formas “cultas”, ajenas al idioma. El significado de RAGON se perdió, en paralelo con muchas mas cosas de nuestra identidad, al desaparecer la institución de la asamblea de notables. Es pues nuestro empeño, el recuperar nuestra historia.

Una de las razones de la fuerte implantación y persistencia del topónimo RAGON, es probablemente debido a las actuaciones de la asamblea judicial de nobles vecinos a lo largo de un tiempo prolongado en la historia, periodo que podría muy bien comprender desde la época suevo-britoniense del siglo V, hasta el siglo XV, constatado por la persistencia y el uso del vocablo RAGADOR como miembro de la asamblea judicial local, que en aquella época del siglo XV aún no había sido sustituida por instituciones foráneas, de ahí su empleo activo en la referida obra Cronica Troiana del siglo XIV, obra producida en el norte de Galicia, importante para el conocimiento de la evolución de las formas dialectales del gallego norteño y del gallego antiguo en general.

Por otra, tenemos que contemplar si estaba justificada la formación de la asamblea judicial de vecinos notables en nuestra tierra. Esto puede ser cierto porque la explotación agrícola y sobre todo ganadera de los montes comunales se caracterizaba porque estaban explotados por comunidades formadas vecinos que tenían una relación de parentesco entre si. Un paralelismo histórico lo encontramos en los gwaly, de Gales (Gran Bretaña), que eran grupos familiares de explotación ganadera y agrícola sobre territorios concretos, las villatas medievales, Gales (Gran Bretaña), a semejanza de nuestros antiguos montes vecinales, así mismo de manera semejante disponían de una TJwdy Tre, Villa de los Jueces, en donde se dictaban sentencias para asuntos locales por el Reithgor, jurado. Los conflictos de reparto entre sí y con comunidades vecinas justificaban la existencia de una institución de confianza, mediadora, de arbitrio judicial, conformada por buenos y nobles vecinos, cuyas sentencias debían ser acatadas por su carácter judicial.

Otra institución semejante en la Hispania Medieval fueron los Alcaldes de Avenencia, sobre todo en León, Castilla y Aragón. Su número era de dos o tres, inferior a nuestro caso de Ragon, pero cubrían sentencias sobre asuntos semejantes a los nuestros, Esta institución castellano leonesa también tiene su origen en el derecho germánico, especialmente en el visigodo Liber Iudiciorum, ya referido, en el Fuero Juzgo, y en DERECHO REAL. En estos últimos casos se fijaban los asuntos que podían tratar los Alcaldes de Avenencia y las cuantías de los bienes que se podían litigar, los arbitrajes y la sentencia arbitral en definitiva.

 

 

Conclusión

Muchas más cosas se podían haber expuesto sobre el tema, pero son detalles que aguardan su oportunidad para otra ocasión, por lo aquí dicho creo suficiente lo expuesto y de momento no aumentar la complejidad que podía desarrollarse con el tema. Mi objetivo es llamar la atención sobre el gran potencial de nuestro patrimonio histórico, que en futuras intervenciones se podrán ampliar muchos más aspectos. Para no fatigar al estimado lector y conseguir despertar su interés he creído suficiente la disertación.

Con todo lo expuesto, Ragon posiblemente, cumplía unas funciones similares a otras europeas. También es posible que las atribuciones de nuestra asamblea histórica fueran también un precedente en la formación del extinto ayuntamiento de Serantes. Pero, sobre todo, significa un posible hecho histórico cultural de gran importancia, cuyas repercusiones no han sido convenientemente estudiadas y tenidas en cuenta. Si en un próximo futuro se acomete una investigación en profundidad, seguro que se cambiaria la perspectiva histórica de los esquemas territoriales actualmente en vigor y por tanto, nuestras gentes recuperarían su derecho popular y su historia.

 

Fernan Gómez Filgueiras y Brage

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