El catastro del Marqués de la Ensenada (1749-1753) 1ª Parte

01/02/1997, Sociedade Cultural Columba

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El catastro del Marqués de la Ensenada fue originariamente una gran encuesta catastral que tenía la finalidad de reducir los reinos y provincias a una única contribución (la Real y Unica Contribución), pero al incluir datos poblacionales, se ha convertido en una fuente demográfica primordial para conocer la población en esas fechas.

El catastro del Marqués de la Ensenada "se divide" en varios libros que arrojan datos de diversos tipos referentes a la población.

  • El libro de interrogatorios es un interrogatorio general sobre la parroquia, contestado por varias personas de la misma entre las que se encuentra el alcalde ordinario.
  • Los libros reales son relaciones de personas (tanto de la parroquia como de fuera de ella) y sus propiedades. Son los libros más amplios del catastro y se dividen en Real de legos y Real de eclesiásticos.
  • Los libros personales son censos de personas en los que se indica el nombre del cabeza de familia, su estado civil y su profesión, además de otros datos. Se dividen estos libros en personal de legos y personal de eclesiásticos.

    En este artículo comenzaremos con el libro de interrogatorios. De él se extraen datos de cómo era la parroquia, sus límites, los cultivos que se realizaban en ella, los vecinos que había y las casas, etc.

    Del interrogatorio referente a nuestra parroquia podemos extraer algunos datos como que en el año 1752 no existía el cultivo de patatas, siendo el trigo, centeno, cebada, maíz y avenas los frutos más importantes. Había plantaciones de higueras y castaños, que posiblemente serían sustituidos más tarde por la patata. Había en 1752, 74 vecinos y 78 casas, una taberna, dos sastres, un herrero, un carpintero, dos jornaleros, ¡¡ 3 pobres!!, un cura, un clérigo mercenario y el resto eran labradores. No había convento, ni hospital o médico, ni tiendas, ni panaderías (eran hornos caseros individuales), ni mercados, ni ferias...

 

(Transcripción)

INTERROGATORIO
A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO

de Juramento, las Justicias, y demàs Personas, que haràn comparecer los
Intendentes de cada Pueblo.

 

 A.

 1.    Còmo se llama la Población.

 2.    Si es de Realengo, ù de Señorìo: a quièn pertenece: què derechos percibe, y quanto producen.

 3.    Què territorio ocupa el Tèrmino, quanto de Levante à Poniente, y del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen.

 4.    Què especies de Tierra se hallan en el Termino; si de Regadìo, y de secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demàs, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necessitan de un año intermedio de descanso.

 5.    De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, è inferior.

 6.    Si hay algun plantìo de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.

 7.    En quales de las Tierras estàn plantados los Arboles, que declararen.

 8.    En què conformidad estàn hechos los Plantìos, si extendidos en toda la tierra, ò à las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que estuvieren.

 9.    De què medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quantos passos, ò varas Castellanas en quadro se compone: què cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra en cada una.

10.    Què numero de medidas de Tierra havrà en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por exemplo: Tantas fanegas, ò del nombre, que tuviesse la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demàs especies, que huvieren declarado.

11.    Què especies de Frutos se cogen en el Termino.

12.    Què cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Termino, sin comprehender el producto de los Arboles que hubiesse.

13.    Què producto se regula daràn por medida de Tierra los Arboles que huviere, según la forma, en que estuviesse hecho el Plantío, cada uno en su especie.

14.    Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.

15.    Què derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros; y à quien pertenecen.

16.    A què cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie;ò à què precio suelen arrendarse un año con otro.

17.    Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ù de Papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de què Metales, y de què uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18.    Si hay algún Esquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de ganado viene al Esquileo à èl, y que utilidad se regula dà à su Dueño cada año.

19.    Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen.

20.    De què especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algun Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pasta fuera del Término, donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

21.    De què número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ò Alquerìas.

22.    Quantas Casas havrà en el Pueblo, què numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorìo, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo y quanto.

23.    Que propios tiene el Comun, y à què asciende su producto al año, de que fe deberà pedir justificación.

24.    Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Sissa, u otra cosa, de que deberà pedir la concession, quedandose con Copia, que acompañe estas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: à què fin se concediò, sobre què especies, para conocer si es temporal, ò perpetuo, y si su producto cubre, ò excede de su aplicacion.

25.    Què gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que se deberà pedir Relacion authentica.

26.    Què cargos de Justicia tiene el Comun, como Censos, que responda, ù otros, su importe, por què motivo, y à quien, de que se deberà pedir puntual noticia.

27.    Si està cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ù otros, de que igualmente se debe pedir individual razon.

28.    Si hay algun Empleo, Alcavalas, ù otras Rentas enagenadas: à quien: si fue por Servicio Pecuniario, ù otro motivo: de quanto fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Titulos, y quedarse con Copia.

29.    Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderìas, Carnicerìas, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino: à quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.

30.    Si hay Hospitales, de què calidad, què Renta tienen, y de què se mantienen.

31.    Si hay algun Cambista, Mercader de por mayor, ò quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ù otra persona, con lucro, è interès; y què utilidad se considera le puede resultar à cada uno al año.

32.    Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especerìa, ù otras Mercadurìas, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33.    Què ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y què utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al dia à cada uno.

34.    Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correspondientes à su propio Oficio, ò à otros, para vender a los demàs, ò hiciere algun otro Comercio, ò entrasse en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año à cada uno de los que huviesse.

35.    Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo, y à còmo se paga el jornal diario à cada uno.

36.    Quantos Pobres de solemnidad havrà en la Poblacion.

37.    Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, su porte, ò para pescar: quantas, à quien pertenecen, y què utilidad se considera dà cada una à su Dueño al año.

38.    Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

39.    Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y sexo, y què numero de cada uno.

40.    Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no corresponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, còmo se administran, y quanto producen.

 

Ynterrogatorio de san
Martin de Cobas.

    En la villa del Ferrol y oficina para la operacion de la Real y unica contribucion a veinte y ocho dias del mes de Agosto de mill setecientos cinquenta y dos, por ante el señor don Salvador Sevilla Caveza de Baca Subdelegado de la Real Unica contribucion, y encargados de la Jurisdiccion de Covas y sus Feligresias y de mi escrivano que como tal asisto a dar fee a las diligencias concernientes a dha operación Pedro Joseph Diaz Alcalde hordinario de la fra de san Martin de Covas y de las demas de esta Jurisdiccion: Ygnacio garcia Procurador General: Pedro Cid, Domingo de Pazos, Francisco Díaz, y Pascual Gonzs vecinos de la fra rreferida, nombradas por los rreferidos Alcalde y Procurador, por parte del Comun, por Peritos para la citada operacion= Gregorio Arriola vecino del Ferrol, Pablo Yañez de Doniños, Manuel de Santiago y Francisco Blanco de Lago de Serantes, que lo son por parte de su Magd. Y todos juntos y de una misma conformidad a presencia de dho señor subdelegado; y don Bartholomé Blanco cura de dha fra de san Martin de Cobas (combocado por medio de rrecado y abiso politico) en virtud de---- de cinco de Jullio proximo pasado, y solemnes diligencias siguientes, y hordenes a fin de ebacuar, formalmente las rrespuestas generales; y rreiterado el Juramento echo y en lo necesario aciendolo como lo hacen, de nuevo de que yo el presente escrivano doi fee= dijeron que teniendo presente la real Ynstruccion e ynterrogatorio de la letra A, que les ha sido manifestado y entregado para examinar, cerciorarse y conferir lo conducente= con la pureza y celo posible a fin de dar rrazon yndividual a cada Capitulo del citado Ynterrogatorio como ------ de dha fra y sus terminos: Ynformes que han adquirido con el cuidado que corresponde al acierto que mereze asumpto de esta ymportancia declaran Lo siguiente.

 1º    Al primer Capitulo del Ynterrogatorio dijeron que dha Poblacion se llama la fra de san Martin de Cobas, y rresponden

 2    Al segundo Capitulo dijeron que la Jurisdiccion es de la Señora Condesa de Lemos a quien por el señorio y basallaje paga cada vecino de dha fra diez y ocho mrs, y el que tiene Carro con Bueis paga seis rrs y diez y siete mrs y el que lo tiene que llaman lampo, dos rrs y veinte y seis mrs, y el viudo o viuda que no tienen Carro y Bueis diez mrs que rregulan al año en cien rrs y rrespn

Territorio que ocupa y figura que tiene la feligresía

 3    Al tercer Capitulo dijeron que dha fra tendra de L. a P. Media legua y de N. a S. Un quarto de otra y de circunferencia una legua que se transitará en tres horas: linda al L. en Santa Maria del Bal a P. y N. en el Mar al S. con san Juan de Esmelle y su figura es la del margen.

 4    Al Capítulo quarto dijeron que las especies de tierra que hai en dha fra y su termino son sembradura de secano: Hortaliza, Prados y Montes bajos y la rreferida sembradura es de Centeno, y producen sin yntermision una bez al año excepto los montes bajos que estos se cultivan los de primera calidad de veinte en veinte años, los de segunda de veinte y cinco en veinte y cinco y los de tercera de quarenta en quarenta años y rrespn

 5    Al quinto Capitulo dijeron que las calidades de tierra que hai en dha fra y su termino son de primera segunda y tercera calidad y responden

 6    Al sesto Capitulo dijeron que las especies de Arboles frutales que hai en dha fra y su termino son higueras, y Castaños y rrespn

 7    Al Capitulo septimo digeron que los espresados Arboles se hallan plantados en huertas tierras de Labradio y salidas de casas y rresponden

 8    Al Capitulo octabo dijeron que los citados Arboles se allan dispersamente plantados por las margenes y rrespn

 9    Al Capitulo nueve digeron que la medida que comun mente se husa en dha fra y su termino es solamente un ferrado de centeno que consta de Veinte y siete baras castellanas en quadro, el qual sembrado de trigo lleva las tres quartas partes de un ferrado y de Maiz la octava parte, y sembrandose de Cevada u abena un ferrado y responden

10    Al Capitulo diez dijeron que dentro de dha fra habra seis mill sesenta y seis ferrados de tierra sembradura de Centeno los seis cientos de primera Calidad: de segunda dos mill: de tercera mill trescientos y cinco, de hortaliza de primera calidad dos ferrados: de segunda veinte y quatro: y de tercera diez y ocho y medio= De Prados de primera calidad doce ferrados: de segunda treinta: y de tercera setenta y ocho= Montes bajos de primera calidad ochenta: de segunda ducientos: y de tercera Mill trescientos treinta y ocho= y setenta y ocho de Juncales ynutiles que todo compone la espresada cantidad de seis mill setenta y seis ferrados en la que se yncluie la hortaliza y frutales que no expresan con particularidad por no ser de especial consideracion y rrespn

11    Al capitulo honce digeron que las especies de fruto que se cogen en dha fra son trigo, Centeno, Cevada, Maiz y Abenas y rresponden

12    Al capitulo doce de dho Ynterrogatorio dijeron que un ferrado de tierra de primera calidad con una hordinaria cultura el primer año produce cinco ferrados de trigo, y al siguiente seis de Maiz; y de la segunda aclidad tres ferrados de trigo y al siguiente quatro y medio de Centeno, y el de tercera tres de Maiz , y al siguiente tres de Centeno, los Montes bajos de primera Calidad se cultiban de Veinte en Veinte años y el en que se ejecuta un ferrado producuira quatro Carros de tojo y cinco ferrados de trigo= los de segunda Calidad se cultiban de veinte y cinco en veinte y cinco años y el en que se pratica un ferrado produce tres carros de tojo y tres ferrados de trigo, los de tercera Calidad se cultiban de treinta en treinta años y el año que se ejecuta un ferrado produce dos Carros de tojo y dos ferrados de Abena = a un ferrado de Hortaliza de primera calidad rregulan su producto al año en treinta rrs = al de segunda Veinte= y al de tercera doce= a un ferrado de Prado de primera calidad rregulan su producto al año en veinte rrs, al de segunda diez y seis y el de terzera doce y rrespn

13    Al capitulo trece dijeron qe no hai de lo que el comprehende y rrespn

14    Al Capitulo catorce digeron que un ferrado de trigo se bende un año con otro a seis rrs: el de Centeno quatro; el de Maiz y Cevada cinco rrs: el de Abenas Real y medio; el Carro de tojo un real, una Gallina dos rrs :un Pollo veinte y quatro mrs un Carnero doce rrs y rresponden

15    Al Capitulo quince dijeron que los derechos que hai sobre las tierras del termino de dha fra se reducen al Diezmo de los frutos que llevan declarado producen y acenderan a mill y veinte rrs de Vellon el Cura percive de doce partes quatro= La señora Condesa de Lemos seis partes; y don Salvador Balerio vecino de Serantes las dos partes rrestantes; Asimismo percive el Cura de dha fra por rrazon de oblata de cada vecino casado un ferrado de trigo y del Viudo medio ferrado= y el Arcediano de trasancos de la Santa Yglesia de Mondoñedo por rrazon de Boto al Apostol Santiago percive de cada un vecino casado que tiene yunta de Bueys la tercia parte de un ferrado de trigo y del viudo la sesta parte: Asimesmo, percive de dho Arcediano la mitad de los frutos Diezmales del Yglesario, y Eclesiasticos que hay en dha fra y al otra mitad el mismo Cura de ella y responden

16    Al Capitulo diez y seis dijeron que la parte de diezmos pertenecientes al Cura de dha fra acendra cada año a trecientos y quarenta rrs: los de Yglesario a quarenta y la oblata a treinta y cinco= a la Señora Condesa de lemos a quinientos y diez rrs a don Salvador Balerio ciento y setenta rrs y al Arcediano de Trasancos por rrazon de los Diezmos eclesiasticos a quarenta rrs y el Boto a trescientos y treinta rrs y rresponden

17    Al Capitulo diez y siete digeron que en el termino de dha fra no hai de lo que contiene y rrespn

18    Al Capitulo diez y ocho digeron que en el termino de dha fra no hai Ganado que benga al esquileo y en quanto a los esquilmos que produce el que hai en el segun sus especies los rregulan en la manera siguiente= A una Yegua que se le considera puede parir desde el quarto año de su hedad hasta los doce rregulan su cria por cada uno en que pariere siendo Potro en treinta rrs: si Potranca en quarenta si mula o macho en cien rrs: a una baca de Vientre que puede procrear desde el quarto año hasta el duodecimo rregulan su cria por cada uno en que pariere qual sea ternero o ternera en treinta y tres rrs: y por la Leche y Manteca Diez rrs : A una Cabra u oveja que puede procrear desde los dos hasta seis años ynclusive le consideran su cria por cada uno en que la tenga en quatro rrs: y por la Lana de cada oveja o Carnero un real = A una Cerdosa de cria que puede procrear desde los dos años hasta los tres ynclusive en que comun mente se matan le consideran una bez al año quatro lechoncitos que separados de la madre tasan cada uno en tres rrs y por las demas Validades que rresultan de las Aparcerias que se husan en esta fra teniendo presente este articulo con las hordenes posteriores de la Rl Junta ygual mente dijeron que aunque hai algunos Bueis de Lavor que venian dados en aparceria a algunos Vecinos y colonos no les consideran utilidad alguna compartible por ser su aumento tan accidental como la mineracion y dirijirse el principal fin de esta convenzion y pacto mas para la yndustria y cultura de las tierras de los propios Dueños del Ganado que no por otro Veneficio que se les deje = a un Potro separado de la Madre desde un año hasta los dos por su aumento le rregulan de utilidad treinta rrs: de dos a tres veinte y dos rrs y de tres a quatro diez y ocho A un Potranca por el mismo rrespecto de un año hasta los dos estiman su utilidad en treinta rrs: de dos a tres en veinte y de tres a quatro en diez y ocho a un Muleto o muleta separada ya de la Madre desde un año hasta los dos le rregulan la utilidad de sus creces en cinquenta rrs de dos a tres en otros cinquenta y de tres a quatro en cien a un novillo o novilla separado de la Madre de un año hasta los dos le rregulan de su aumento veinte y dos rrs y lo mismo desde los dos asta los tres; y otros Veinte y dos desde los tres hasta los quatro en que ya no se espera mas aumento = A un cordero o cordera de seis meses asta completar el año le rregulan tres rrs: desde uno a dos quatro y de dos a tres un real= A un Lechoncito de seis meses hasta completar el año por su aumento le rregulan diez rrs desde uno hasta los dos treinta, y de dos a tres veinte a un Cabrito o cabrita desde los seis meses hasta completar el año le rregulan tres rrs = desde uno a dos quatro y de dos a tres en que ya no les consideran mas aumento en un real cuias cualidades no pueden distribuir proporcional mente entre los Dueños y aparceros por ygnorar las condiciones de sus contratos bien si son a la mitad tercio o quarto rremitense a la espresion de sus rrelaciones y rrespn

19    Al Capitulo diez y nueve dijeron que en el termino de dha fra ai treinta y quatro Colmenas veinte y una de don Agustin Balerio = cinco de Pedro Cid = dos de don Bartholome Blanco = dos de don Thomas Grandal Presvitero = dos de Dn Francisco Porrua = dos de Matheo do Rio y el producto de cada una de miel y enjambre rregulan a quatro rrs y rrespn

20    Al Capitulo veinte digeron que las especies de ganados que hai en dha fra, son Bueis, Bacas, Machos, Mulas, Cavallos, Potros potrancos novillas novillos Carneros ovejas, Yeguas Puercas de Crias Cerdos grandes y pequeños y rrespn

21    Al Capitulo Veinte y uno dijeron que en el termino de dha fra hai setenta y quatro vecinos sin que alguno tenga Casa de Campo o alqueria y rresponden

22    Al capitulo veinte y dos dijeron que en dha fra ai setenta y ocho casas en que yncluien dos arruinadas y rrespn

23    Al Capitulo Veinte y tres dijeron que el comun de dha fra no tiene propios algunos y rrespn

24    Al Capitulo veinte y quatro dijeron que dho comun no disfruta cosa alguna de lo que contiene y rrespn

25    Al Capitulo veinte y cinco dijeron que de lo que expresa no tiene gastos qe satisfacer el comun de dha fra que no hai rejidores que su ayuntamiento se compone del Alcalde hordinario al que le rregulan de utilidad al año en quatro cientos rrs y al Procurador General Cinquenta que lo son de dha fra y sus alFozes, que admas de esta comprehende la de san Juan de esmelle, san Jorje de la Mariña, la de santa Marina del Villar y san Pedro de Leija y quando se ofrece cosa grave conbocan al Ayuntamiento al rrespectibo vecindario y rresponden

26    Al Capitulño veinte y seis dijeron que el comun de dha fra no tiene gastos de Justicia que satisfacer ni lo demas que contiene el Capitulo y rresponden

27    Al capitulo veinte y siete dijeron que el comun de dha fra paga de servicio hordinario a S. M. Ciento treinta y cinco rrs y ciento por utensilios que por un quinquenio rregulan al año Cuias utilidades o cantidades rreparten entre los Vecinos y conducen a la Thesoreria de la Ciudad de Betanzos y rresponden

28    Al Capitulo Veinte y ocho dijeron que de lo que manifiesta no hai empleo alguno enajenado en dha fra y respn

29    Al capitulo veinte y nueve dijeron que en dha fra hai una taverna a cargo de Joseph Diaz de serantes al que le rregulan quinientos rrs de vellon de utilidad al año a Mathias fernandez como maestro de hacer teja se le considera de utilidad al año ducientos rrs ; y a francisco Rodriguez por el mismo ejercicio quatrocientos rrs; y a Pedro Diaz como estanquillero de tavaco se le rregula de utilidad al año ducientos y ochenta rrs de vellon al año y rrespn

30    Al Capitulo treinta dijeron no haver en dha fra lo que contiene y rresponden

31    Al Capitulo treinta y uno dijeron que en dha fra no hai cosa de lo que expresa y rresponden

32    Al Capitulo treinta y dos dijeron que en la expresada fra no hai cosa alguna de lo que rrefiere y rrespn

33    Al Capitulo treinta y tres dijeron que en dha fra hai un herrero a quien le consideran de utilidad, el dia que trabaja tres rrs: a un Carpintero por la misma rrazon quatro dos Sastres a quienes asimismo les rregulan tres rrs al dia y rresponden

34    Al Capitulo treinta y quatro dijeron que de lo que espresa no hai en dha fra sino hes el arrendatario que llevan declarado en el Capitulo veinte y nueve, y su utilidad tres cientos rrs al año y rrespn

35    Al Capitulo treinta y cinco dijeron que en dha fra solo hai dos jornaleros a quienes le rregulan quatro rrs al dia que travajan y rresponden y lo mismo a los Labradores quando se ejercitan en tal calidad y rresponden

36    Al Capitulo treinta y seis dijeron que en dha fra hai tres pobres de solemnidad y rrespn

37    Al capitulo treinta y siete que de lo que espresa no hai en dha fra y rresponden

38    Al Capitulo treinta y ocho dijeron que en dha fra ai un Cura que lo hes don Bartholome Blanco y un Clerigo merzenario y rresponden

39    Al Capitulo treinta y nueve dijeron que en dha fra no hai Convento ni Monasterio alguno y rresponden

40    Al Capitulo quarenta del Ynterrogatorio dijeron no haver de lo que comprende en dha fra y rrespn

 

Y en todo lo que dejan declarado se afirman y rratifican bajo el Juramento que tienen echo por ser la Verdad y por haverlo ejecutado segun su ynteligencia Leal, saver y entender, esperiencia, examenes y ynformes que han solicitado sin que hubiese yntervenido fraude coecho de rregalo, ni otro ynteres firmolo dho sr subdelegado Alcalde, espertos que supieron y por el que no supo un testigo a su rruego e yo el presente escrivano que de todo ello doi fee = don Salvador sevilla Caveza de Baca = Pedro Jph Diaz = Domo de Pazos = Por Ygnacio Garcia Procurador General Joseph Maria de la Cueva = por Pedro Cid y los demas peritos del publico y a su rruego Ysidro Antonio de Leira = Francisco Blanco de Lago = Manuel de Santiago = Gregorio Arriola = Passo Ante mi. Pedro Luis de Burgo =

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