A finales de este año de 2011, se cumplen trescientos cuarenta y tres años desde que Cobas1 y Redes, están relacionados, pues el día cuatro de diciembre del año 1668, el cura rector de la parroquia de San Martín de Cobas, D. Juan de Celada y Narahío, funda una capellanía colativa titular de presentación y patronato de legos, a la advocación de San Juan Bautista, en el altar colateral, situado entrando a la izquierda de la iglesia parroquial de la dicha parroquia, agregándole como dotación varios bienes situados en la parroquia de Camouco en el puerto de Redes.2
Empecemos por ver lo que es una capellanía, es una fundación que tiene la carga y obligación de celebrar o hacer celebrar anualmente una o varias misas en cierta capilla, iglesia o altar, conformándose a la voluntad del fundador.
Esta obligación compete al que teniendo el patronato pasivo ha adquirido el título necesario para entrar en la posesión de los bienes destinados al cumplimiento de las cargas, que deberá desempeñar por si o por otros, según la clase de la capellanía, y lo que en ella se haya prescrito por el fundador.
Las capellanías se dividían en mercenarias, colativas y gentilicias. De las tres nos interesa la colativa, que es la constituida con intervención y autoridad del ordinario, y que se equipara a los beneficios eclesiásticos perteneciendo siempre al obispo la institución canónica o la colación.
La presentación de las capellanías colativas pueden tocar a persona lega o eclesiástica según lo disponga el fundador; pero la colación, institución canónica o investidura, el cuidado de la conservación de sus fincas, el cumplimiento de sus cargas y el conocimiento de la legitimidad de los pretendientes, pertenecen privativamente al ordinario diocesano en cuyo territorio están fundadas.
El patrono en estas capellanías tiene tan sólo la facultad de nombrar capellán dentro del término prescrito por derecho canónico, y el nombrado por él será preferido a los colitigantes que no lo estén, si se halla en igual grado con ellos y con las demás cualidades que exigió el fundador. Estas capellanías se llaman con propiedad colativa, porque sus bienes se han considerado como puramente eclesiásticas, y por ellas se pagaba subsidio.
Pueden confiarse a presbíteros y a los que no lo son para que se ordenen a título de ellas, según lo disponga el fundador. Estas capellanías sufrieron ciertas variaciones en la legislación, con el paso del tiempo:
En España se produce un proceso político y económico de larga duración (1766 a 1924), conocido como desamortización, por este proceso el estado convertía en bienes nacionales las propiedades y derechos de diversas entidades civiles y eclesiásticas, vendiéndolas a particulares. Este proceso se desarrolló en varias etapas: la primera abarcó desde 1766 a 1798, y fue conocida como la de Manuel Godoy; la segunda abarcó desde 1808 a 1823, corresponde a la legislación bonapartista y las Cortes de Cádiz; la tercera abarcó desde 1834 a 1854, y fue conocida como la de Mendizábal y Espartero; la cuarta y última abarcó desde 1855 a 1924, y fue conocida como la de Pascual Madoz, que fue por su duración y volumen de ventas la más importante. Con ella se completa la enajenación de los bienes de regulares y seculares.
La privatización de fincas rusticas afectó a una extensión equivalente al 25% del territorio español3.
Las propiedades, nombradas en la escritura de fundación, están en manos de sus antiguos colonos y sucesores. Desconozco los distintos trámites desenvueltos hasta la llegada a su propiedad. Los indicios apuntan a que llegaron a sus manos mediante un proceso, amparado por la Ley de la cuarta etapa de desamortización, conocida como la de Pascual Madoz. Pues como última fuete referente a esta capellanía es la del día veinticuatro de mayo de 1878, cuando comparecen en el Juzgado Municipal de Ares, por una parte Don Aquilino Eladio Alonso como apoderado de Francisco Freire Díaz y otros y del otro Román López y otra, en acto de conciliación.
El de mandante solicita que los demandados se avengan a pagar a sus representados, desde 1872 inclusive, el 4º de la producción pago en especies4.
Don Juan De Celada y Narahío
Don Juan de Celada y Narahío, era el cura rector de la parroquia de San Martín de Cobas, en el momento de la firma de la escritura de fundación de la capellanía. Su familia era natural de la parroquia de San Juan de Piñeiro. Un descendiente de esta familia, Don José Manuel Freire de Andrade y Serantes, construyó en redes una casa en el año 1785, que hoy se conserva con su escudo de armas, en el nº 52 de la calle Nueva. Sus padres están enterrados en la parroquia de San Juan de Piñeiro, donde vivía su hermano Jacome Freire de Andrade.
Notas
1 Cobas es una parroquia de la zona rural del Concello de Ferrol.
2 Archivo del reino de Galicia. Fondo Juzgado Provincial de Ferrol, legajo 4879/2 protocolos de Pedro Piñeiro.
In dei nomine Amén, Notoria y manifiesta cosa que a todos los que la presente escritura de fundación, dotación y costración de Capellanía vieren como en la villa de Ares a cuatro días del mes de diciembre de mil seiscientos sesenta y ocho años, ante miel presente Notario y de los testigos de uso escritos, pareció presente el Licenciado Don Juan de Celada y Narahío, Cura rector de la parroquia de San Martín de Cobas, Obispado de Mondoñedo y dijo:
que por cuanto a honra y gloria y servicio de Dios nuestro señor y de su bendita madre, que es en fundar, elegir y soater una Capellanía de la advocación del Señor San Juan Bautista en la iglesia parroquial de dicha feligresía del Martiño de Cobas en el altar colateral que está al lado izquierdo entrando en dicha iglesia, la cual dicha Capellanía ha de ser y sea perpetuamente de dicha advocación del Señor San Juan Bautista y colativa y titular y de presentación y patronato de legos, y para su fundación y dotación, y la congrua del capellán o capellanes que de ella fueren atitulados y lo hayan de ser, desde luego le agrega y dota los bienes siguientes:
1º El lugar y casa que se dice y está sita en el puerto de Redes, Feligresía de San Vicente de Camouco, con su casa, aira, huertas entradas y salidas, según que dicha casa testa por una parte con la casa de Sebastián de Deus y por otra parte por camino que va para la rivera n el campo de Redes , que está más arriba con más la viña do campo de Redes, que está más arriba de dicha casa que hará treinta jornales , digo treinta y cuatro de cepa blanca y tinta con los pomares y huerta que están dentro de ella y por derredor, testa todo ello por una parte en el dicho campo de Redes, en el en el camino que baja para la iglesia de esta feligresía de Camouco y por otra en viña de Juan de Seijas vecino de la dicha feligresía, y está bien conocida y demarcada de sobre u, y todo ello propio diezmo a Dios y sito en dicha feligresía a de Camouco.
2º Con más la viña que se dice de Cortés de seis jornales de cepa blanca sita en la feligresía de San Juan de Piñeiro, según testa por una parte en viñas de Juan de Ríos vecino de dicha feligresía, y por otra en herencia del Excmo. Señor Conde de Lemus, y por otra en el camino que va para la villa del Ferrol.
3º Con más la heredad que se dice de Cabarqueira de sembradura de dos fanegas de pan testa por una parte en el camino que va para la villa de Ferrol y por otra en heredad de Jácome Freire vecino de dicha feligresía y en hacienda de Silvestre Vizoso y dicha viña y dicha viña heredad sita en dicha feligresía de san Juan de Piñeiro.
4º Con más la viña que se dice de Boado y chousa do Gafo, que serán doce jornales de cepa blanca según testa por una parte en viñas de Dominga Suárez, viuda y vecina de San salvador de Maniños y por otra en viña de Antonio do Río, vecino de esta dicha villa y por otra en viña de Don Juan Piñeiro y por otra en viña de Juan Vázquez vecino de la feligresía de Santiago de Franza, y es conocida y demarcada y está en dicha feligresía de Santiago de Franza todos los cuales dichos bienes son suyos que los compró y adquirió y libres de censo fuero ni tributo alguno, ni hipoteca especial, general ni otra pensión alguna más de diezmo a Dios, y los lleva y posee quieta y pacíficamente por tales suyos propios como va dicho, los cuales valdrán de reta cada un año cien ducados, y todos los dona y agrega y hipoteca por especial hipoteca para la dicha capilla y congrua del Capellán que la hubiera de servir, y esto perpetuamente para siempre jamás, los cuales dichos bienes desde luego declara por eclesiásticos para que goce y aun su fuero sin que se pueda partir ni enajenar ni aforar de ello ni parte de ello, sino que siempre están sujetos, digo juntos y permanentes para dicha Capellanía y Capellán que hubiere de servir, así el que ahora nombraré como los que adelante le sucedieren y de ella fueren atitulados a presentación suya o del patrono o patronos que nombrara dicho fundador, los cuales dichos Capellanes que así fueren atitulados de dicha capilla y en cada uno en su tiempo hayan y lleven los dichos bienes por suyos propios. La cual dicha fundación, dotación y fundación y agregación de bienes hace con las condiciones siguientes:
que el capellán que fuere atitulado de dicha capilla tenga la obligación de decir o hacer decir, cuatro misas rezadas, dos de ellas el día del glorioso san Juan Bautista y las otras dos el día del glorioso San Martín, patrono de dicha iglesia en cada un año de dichos años ausí mismo perpetuamente como va declarado ausi mismo tenga obligación de decir o hacer decir otras dos misas rezadas el día de la Concepción de Nuestra Señora de cada uno de dichos años, ausi mismo perpetuamente, y no pudiéndose decir se diga el otro siguiente, todas ellas por el anima del fundador y de las personas a quien tuviere obligación, como va dicho perpetuamente para en todo tiempo de siempre jamás. Y si el dicho capellán que fuese atitulado a dicha capellanía no fuere Presbítero tenga obligación de buscar persona que diga dichas misas, en el ínterin que se ordene a titulo de de ella de Presbítero, y es condición que no se ordenando de presbítero dentro de veintiocho años que tenga de edad, sea visto pasar a otro pariente o hermano menor de tal que fuere atitulado y goce dichos bienes para que con mejor puntualidad se apliquen a estudiar y no lo haciendo y cumpliendo pase al siguiente en grado conforme a los llamamientos que irán declarados y desde luego reservaba y reservó en si por los días de su vida el derecho de patronato de dicha Capellanía para poder presentar él las personas que le pareciere y visto le fuere, y después de su fin y muerte nombraba y nombró por patrón y presentero de ella a Jacome Freira de Andrade su hermano para que la pueda presentar insolidun por los días de su vida todas las veces que aconteciere vacar. Y después de su fallecimiento nombraba y nombro para tal patrón y presentero insolidun de dicha Capellanía y Patronato a Juan Pardo de Andrade y Montenegro; escribano de S.M. vecino de esta dicha villa de Ares, su sobrino para que asi mismo la presente insolidun todas las veces que aconteciere vacar, digo hacer dicho nombramiento y vacar, y después de su fallecimiento suceda en su hijo mayor de dicho Juan Pardo de Andrade, su sobrino con las mismas calidades y condiciones atrás relacionadas y después de sus días y fallecimiento suceda en el pariente más cercano, prefiriendo siempre el barón a hembra y en caso que no haya barón de la línea recta suceda en la hembra mayor que tenga obligación de hacer dicha presentación en el hijo o pariente más propuicio del fundador dicho, con que sea habil y suficiente para obtener y gozar dicha capilla, ordenarse y decir las misas que menciona, los días que refiere, y no lo haciendo ni cumpliendo así dichos patrones presentados y llamados, el que se digan dichas misas y los más cuando le sucedieren, sea visto que el cura y rector de dicha parroquia de San Martín de Cobas les pueda acusar a que las digan no cumpliendo ellos con dicha obligación y habiendo parientes y descendientes de dicho fundador no pueda presentar o pasar a otra persona dicha capilla o patronato y en el caso que acaeciese fallecerse ellos, suceda en la fábrica de dicha iglesia de San Martín de Cobas, con la calidad que cumpla con las calidades y y condiciones de de este patronato y se digan dichas misas perpetuamente como va declarado, y en tal caso que acaezca dicha línea como va declarado la dicha fabrica pueda hacer nombramiento de capellán de ella a la persona que le pareciese más virtuosa y apropósito para ella y que sea vecino de dicha parroquia de San Martín de Cobas o la de San Juan de Piñeiro donde están enterrados los padres del dicho fundador y con dichas declaraciones y condiciones el dicho Juan de Celada y Narahío se apartaba y apartó de todo el derecho voz y acción que a los dichos bienes había y tenía para siempre jamás y pide y suplica a Su Señoría el Señor Obispo de Mondoñedo y a su provisor en su nombre se sirva aprobar esta escritura y confirmarla en la forma que ella refiere y declara dichos bienes de eclesiásticos con las más solemnidades que se requieren y al cumplimiento y ejecución de todo lo en ella contenido se obligó según dicho es, y otorgó un poder cumplido a los jueces y justicias de su fuero y jurisdicción conforme a derecho de el puedan y deban conocer para que así lo hagan cumplir como por sentencia definitiva de juez competente por él consentida y no apelada pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas las leyes y remedios de su favor y la general y derechos de ellas en forma. Y por ser de estilo, renunció capitulo Eduardus Suan depenis y abinlitianibus, y remedios de su favor y así lo otorgó ante mi el presente notario y testigos y lo firmó de su nombre, siendo de ello presentes por testigos Andrés Gómez, SSon. De S.M. vecino de la ciudad de Betanzos y Silvestre López vecino de la villa de Neda y Francisco de Deus vecino de la feligresía de Cobas, e yo el presente notario doy fe conozco al otorgante y testigos. Juan de Celada y Narahío Pasó ante mi Pedro Piñeiro, notario apostólico.
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4 Para saber más ver: Revista Tenencia Nº1, “Pleito do Chafello (Redes-Camouco)” y Revista Tenencia Nº 3, “La Estirpe Rioplatense de los Freire de Andrade”