1. INTODUCCIÓN
El primer seguro social nace en Alemania, en 1883, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad.
Posteriormente, el concepto es ampliado por Sir W. Beveridge en 1942 con las prestaciones sanitarias y la constitución del Servicio Nacional de Salud británico.
El punto de partida de las políticas de protección en España se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. La Comisión nace bajo el breve gobierno de Posada Herrera (1883-1884), bajo la iniciativa del ministro de Gobernación, Segismundo Moret. En un primer momento se trataba de recopilar información, para posteriormente, si el Gobierno de turno estimaba conveniente, introducir las reformas pertinentes. Se constituyeron comisiones provinciales que informaban de la situación en cada una de las provincias españolas. En poblaciones estimadas conflictivas se crearon comisiones locales. En Galicia, aparte de las comisiones de las cuatro ciudades capitales de provincia se crearon tres comisiones locales más, en Vigo, en Santiago y en Ferrol.
En 1900 se crea el primer seguro social, la Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros mecanismos de protección articulados a través de las Mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenían como finalidad completar la protección preexistente.
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.
2. PANORAMICA DE LA EVOLUCION DE LAS ASOCIACIONES DE SOCORRO MUTUO
Relación de las asociaciones, según los datos enviados por el Ayuntamiento a requerimiento del Gobernador Civil:
Número de socios |
||||
Nombre de la asociación |
Año de |
1898 |
1900 |
1904 |
La honradez (1885-87) |
1869 |
162 |
150 |
|
La beneficiosa (1885-87) |
1874 |
|
||
La unión ferrolana (1885-87) |
1881 |
|
|
|
La piedad (1885-87) |
1881 |
|
|
|
La filantrópica (1885-87) |
1857 |
|
|
|
La alianza (1885-87) |
1882 |
|
|
|
La previsora (1885-87) |
1881 |
100 |
100 |
116 |
La unión (1885-87) |
1879 |
309 |
272 |
272 |
La prosperidad (1885-87) |
1882 |
|
|
|
El porvenir (1885-87) |
1885 |
|
|
|
La fraternidad (1885-87) |
1861 |
|
|
|
La lealtad |
1897 |
216 |
203 |
300 |
La nueva protectora |
1894 |
270 |
250 |
300 |
La juventud ferrolana |
1893 |
298 |
204 |
300 |
La esperanza |
1894 |
100 |
125 |
Falleció |
El progreso |
1886 |
168 |
150 |
126 |
La nueva alianza |
1892 |
150 |
115 |
|
La humildad |
1895 |
70 |
52 |
|
La protectora del trabajo |
1884 |
120 |
287 |
|
La protectora del obrero |
1892 |
291 |
280 |
|
La progresiva |
1857 |
91 |
100 |
|
La unión del obrero |
1892 |
189 |
208 |
|
El recurso obrero |
1893 |
|
200 |
Falleció |
Economía ferrolana |
1857 |
|
130 |
|
La protectora (1885-87) |
1880 |
|
|
|
La verdadera protectora |
1895 |
290 |
|
|
La amistad |
|
|
|
90 |
El nuevo siglo |
|
|
|
176 |
La conciliadora |
|
|
|
67 |
La salud del obrero |
(1902) |
|
|
225 |
TOTAL |
|
2.824 |
2.826 |
1.972 |
En el cuadro anterior se ha intentado compendiar la información enviada por el Ayuntamiento en diferentes años. En algunos años únicamente se envía el nombre de las sociedades existentes, sin adjuntar el número de socios de la sociedad. Las sociedades que en el cuadro 1 aparecen con los años 1885-87 entre paréntesis, en la casilla Nombre de la asociación, corresponden a las relaciones de sociedades de socorros mutuos hechos por el ayuntamiento de Ferrol en esos años de 1885 y 1887; el número de socios de estas sociedades, en este caso, no se recoge, aunque se especifica el año de su fundación. A través de las relaciones de sociedades de los años 1898, 1900 Y 1904 podemos observar la evolución de estas sociedades de socorros mutuos y también podemos estudiar las asociaciones llamadas de resistencia obrera.
Hay asociaciones que debido a su corto periodo de existencia no se encuentran en ninguna de las relaciones. Tal es el caso de la titulada. El gran pensamiento cuya fundación se data el 15 de Abril de 1888, y su disolución se fecha el 7 de Mayo de 1897; nacía esta asociación con el objeto de crear una Sociedad General de Socorros Mutuos única y exclusiva que absorbiera a las existentes y de la misma índole que existiesen en la población. Otro caso de asociación con una existencia relativamente corta es El porvenir fundada en 1885, y cuya disolución se certifica en 1890. En 1902 se enuncia la fusión de las asociaciones La lealtad y La esperanza; en la relación de socios de 1904 únicamente se hace referencia al número de socios de la sociedad La lealtad, por lo que podría considerarse que esta absorbió a La esperanza.
La falta de información sobre alguna de las sociedades en las sucesivas relaciones antes expuestas (Cuadro 1) debe hacernos pensar que la asociación se ha disuelto o se ha fusionado con otra. Estudiando la lista de asociaciones y su evolución observamos la corta duración de la existencia de muchas, aunque bien pudiera ser que la información que sobre ella tenemos sea incompleta.
La primera información que tenemos sobre las sociedades de socorros mutuos data de 1862; en ella se informa que la única sociedad de este tipo establecida en la población es la establecida entre varios socios de la sociedad de recreo Liceo de Artesanos; el número de socios es de 561 y su fundación se sitúa en 1852. Para pertenecer a esta asociación era necesario pertenecer a la sociedad de recreo; se notaría, pues, un cierto elitismo, al estar orientada, más bien, a la clase acomodada.
En 1904 vemos como desciende tanto el número de asociaciones como el número de socios de las sociedades de socorros mutuo. El año 1900 representa el año de máximo número de asociados. Observamos así como el mundo en que se mueven estas asociaciones es un mundo cambiante, donde muchas asociaciones desaparecen a la vez que otras aparecen, pero donde muy pocas sobreviven un periodo largo.
3. NATURALEZA DE LAS SOCIEDADES DE SOCORRO MUTUO
Como se explica el articulo de1 reglamento de la sociedad La caridad (1876) el objetivo es “socorrer a los socios en la enfermedad, inutilidad y fallecimiento, como igualmente a sus esposas y demás parientes que vivan en su compañía” en este caso especifico, varones hasta 15 años y hembras hasta que se casen.
La Seguridad Social, entendida como un organismo dependiente del Estado y de carácter nacional, como se señaló en la introducción, no surgió hasta la época franquista. Estas sociedades paliaban en cierta medida la inexistencia de seguros públicos como la Seguridad Social.
Para poder pertenecer a una de estas sociedades, por norma general, había que cumplir las siguientes condiciones:
1. | Residir en la ciudad o barrios extramuros, con lo que se certifica el carácter local de estas asociaciones |
2. | Hallarse comprendido entre la edad de 18 y 50 ó 52 años, según los casos; en este caso, se pretendía evitar la entrada de personas de edad avanzada que probablemente causarían excesivos gastos a la sociedad. |
3. | No tener defecto físico que pueda producir enfermedades; en la mayoría de los casos al ingresar en la asociación los aspirantes deberían someterse a un reconocimiento médico previo. |
4. | No haber sido procesado ni castigado por conducta inadecuada. |
En algunas asociaciones, como la asociación La caridad, se exige no pertenecer a cuerpo alguno armado del ejército y marina.
Los socios estaban obligados a pagar una cuota mensual, antes del 30 de cada mes, y una única cuota de entrada. La cuota: de entrada solía ser de 4 pesetas, mientras que la cuota mensual sería de 2 pesetas. Sin embargo, como una excepción, encontramos el caso de la asociación La caridad cuyos socios pagarían de entrada 20 reales sino tenían más de 40 años, 30 reales hasta 45 años y 40 reales hasta 52 años, y unos y otros pagarían 6 reales mensuales; en esta sociedad se trata de penalizar el ingreso de personas de edad avanzada, que lógicamente tendrían una salud más precaria que una persona joven, con una cuota de ingreso más alta que la de las personas jóvenes.
En la mayoría de las asociaciones aparece la figura del socio de mérito; para ser socio de de esta categoría no se exigía una edad determinada, ni reconocimiento facultativo, debiendo satisfacer como cuota mensual la que ellos mismos señalaban. Sin embargo, en el reglamento de la asociación La salud del obrero (editado en 1902) se señala que esta cuota mensual no podrá bajar de 2 pesetas mensuales; no se hace referencia sin embargo al pago de una cuota de entrada. Como se explica en el reglamento de La salud del obrero, estos socios están exentos de cargos, a no ser que voluntariamente acepten, y solo tendrán derecho a ser visitados por el médico de la sociedad y al acompañamiento cuando fallezcan. La sociedad El gran pensamiento solo reconocía una clase de socios; su número era ilimitado, con lo cual, no se ponía tope al crecimiento de la sociedad.
Al socio que después de 4 meses de ingreso en la sociedad, fuese acometido por una enfermedad, se le daría por cuenta de la sociedad una dieta que podía variar, según las sociedades, entre 1,50 pesetas (El gran pensamiento, 1897) y 2 pesetas (La beneficiosa, 1878) diarias desde el día de la baja al de la alta, ambos días incluidos; si la enfermedad no excedía de 2 días, no tenían derecho a dietas, pero sí a asistencia médica y medicamentos. Además de las dietas, y de la asistencia médica, los socios de más de 4 meses de antigüedad tenían derecho a los medicamentos que se expendan en la botica, a sanguijuelas y a leche de cabra o pollina. En algunas sociedades se exceptúan de este apartado los medicamentos considerados "específicos".
En el reglamento de la sociedad La beneficiosa (1878) se dispone que cuando el capital de la sociedad exceda de 26000 reales se aumentará en 1 las dietas de los socios enfermos, si excede de 40000 se aumentará en 2 y si excede 50000 en 3; el aumento de capital de la sociedad redundaría en beneficio de todos los socios y si el cantidad fuese suficiente se darían préstamos al 6% anual, siendo preferidos los socios.
En la mayoría de estas sociedades de socorro mutuo encontramos la figura del crónico. Para un socio sea declarado crónico es indispensable se encuentre imposibilitado para ejercer cualquier profesión y oficio, ya por enfermedad o por su mucha edad (El gran pensamiento, 1897). En la mayor parte de las sociedades, el socio que lleve más de 6 meses sufriendo una misma enfermedad será declarado crónico, y se le señalará una pensión que podría variar, según la sociedad a la que pertenezca entre las 0.75 pesetas diarias (La salud del obrero, 1902) y los cuatro reales (La beneficiosa, 1878)
En la sociedad El gran pensamiento, todo socio que estuviese socorrido con dietas por enfermedad, sólo cobraría por entero los 2 primeros meses. En lo sucesivo percibiría solo la mitad como crónico, y si su enfermedad se prolongara más de 3 meses seguiría percibiendo 50 céntimos diarios, pero de ningún modo sería declarado crónico si no llevara en la sociedad por lo menos 2 años.
En general, por el hecho de asociarse a una de estas sociedades se recibía asistencia médica y medicamentos sin tener que esperar ningún, plazo previo; al cabo de algún tiempo, en los casos estipulados, se recibirían dietas por enfermedad o por la condición de crónico.
En el artículo 20 del reglamento da la sociedad El gran pensamiento se recoge que por enfermedades venéreas, las procedentes de embriaguez y pendencia provocadas por el socio, tendrá derecho únicamente a asistencia médica.
En el artículo 12 del reglamento de sociedad La salud del obrero (1902) se dice que la sociedad no dará ningún auxilio en caso de lesiones en que intervenga la justicia, ni en enfermedades sifilíticas. No obstante, en artículo 6 del mismo reglamento se especifica que el socio enfermo venéreo que por precepto facultativo tuviera que pasar e Santiago a verificar su curación, percibirá por una sola vez en su vida 30 pesetas, que podrá tomar anticipadamente. En este mismo articulo se recoge que cuando un socio fuese, tras el consentimiento del médico de la sociedad, a tomar aguas o baños minerales, percibirá tantas dietas como días estuviese en el establecimiento, y si tuviese que ir a Santiago a hacer una operación quirúrgica, se le abonarán 30 pesetas para el viaje, sin perjuicio de cobrar las dietas que le correspondan.
Los socios de las sociedades de socorros mutuos también tenían derecho a percibir un socorro por fallecimiento. En el caso de la sociedad El gran pensamiento, al fallecer el socio se abonará a la familia la cantidad de 50 pesetas; al fallecer la esposa de un socio tiene este derecho a 50 pesetas; los solteros y viudos adquirirán el derecho después de año y medio de casados. En la sociedad La salud del obrero, al fallecimiento del socio que cuente 3 años de antigüedad, la familia recibirá 70 pesetas; a los cuatro años de antigüedad el socio tiene derecho a percibir 70 pesetas por el fallecimiento de su esposa, siempre que lleve un año casado, o si es soltero por el fallecimiento de su madre; para poder percibir de nuevo este socorro tendrán que haber transcurrido 3 años desde la última vez que se percibió.
Según el artículo 13 de La salud del obrero, las mujeres que ingresarán en esta sociedad tenían los mismos derechos y deberes que los demás socios, salvo que no tenían derecho a dietas ni medicinas en los partos y sus consecuencias, ni podían desempeñar ningún cargo más que el de visitadoras, cuando hubiese socias enfermas. Los esposos de las socias no tenían derecho a ningún beneficio.
En el reglamento de la sociedad La Salud del obrero se recoge que en tiempos de epidemia los socios tendrán derecho a todos los beneficios que le otorgaba la pertenencia a la sociedad, mientras existiesen fondos. Concluidos estos, no tenían mas que a asistencia facultativa y medicinas, sin opción a reclamaciones ulteriores. La propagación de una epidemia, por le tanto, podía suponer prácticamente la paralización o desaparición de estas sociedades por dificultades económicas.
En una carta fechada en el año 1885 se nos habla de las dificultades por las que atraviese una de estas sociedades, la sociedad Filantrópica y humanitaria de Ferrol. Como el reglamento de 1880 de dicha sociedad no podía regir, por ser mayores los gastos que los ingresos, hubo que hacerle una adición a dicho reglamento, suprimiendo parte de los derechos y abriendo a la juventud las puertas de la sociedad, eliminándolos desde l8 a 30 años de pagar cuota de entrada; bonificando las demás cuotas para los de mayor edad, así como la mensualidad será de 7 reales mensuales para los socios de número, en vez de 6 reales que pagaban antes. Se rebajaban, asimismo, las cuotas consignadas para los entierros, ascendente a l8 pesos y reducida a 12. Una nueva dirección derogó la adición, para crear otra que se ve envuelta en conflictos y discusiones; se pide que se cumpla el reglamento y la adición aprobados por el gobernador y se expresa el miedo a que se destruya la sociedad, dejando sin medios de socorro a 4 inútiles para el trabajo y jubilados por padecer enfermedades crónicas, a 200 personas que no pueden ser socios de otras sociedades por su avanzada edad y enfermedad que les acosa. Denuncian un desfalco de por lo menos 4000 reales y la falta de una asamblea general para examinar el estado de cuentas. Existe miedo a la desintegración de la sociedad por no haber ingresado durante la junta ningún socio, por haberse dado de baja 30 individuos y no hacer con la debida puntualidad efectivo el cobro de las mensualidades, habiendo socios que deben 3 y 4 meses. Se pide que se reemplace a la junta directiva ante el temor de que más socios se den de baja. Dicen contar con 500 socios:
“obreros sin más recursos que el corto salario que disfruta un jornalero y dado el gobierno de la Sociedad, cada día más complicado y con más disturbios, sin que se vea pronto arreglo, hace sufrir a esta pobre y honrada gente, viendo defraudadas sus esperanzas por una mala administración, sin que haya quien ponga cota a esto”. |
Algunas de las sociedades que aparecen en la relación de asociaciones, debieron sufrir similares problemas a los aquí expresados; gastos superiores a los ingresos, desfalcos, falta de control de la directiva, falta de puntualidad en el cobro y pago de cuotas, etc. El recurso para tratar de salir de la crisis era rebajar los derechos de los socios: rebajas en las dietas por enfermedad, por crónicos o por fallecimiento. Estas rebajas irían acompañadas de aumentos en las cuotas a pagar por los socios, muchos de los cuales, quizás, no podrían hacer frente a este aumento. El cierre de una de estas sociedades dejaría a los socios de mayor edad sin asistencia y sin la posibilidad de ingresar en otra sociedad, dada su avanzada edad.
En los artículos transitorios del reglamento de la sociedad El gran pensamiento se advierte que a la vista “de la precaria situación por la que atraviesa la sociedad, los crónicos que existen en ella no tendrán, en el término de un año más derecho que a médico y botica. En el socorro por fallecimiento, los entierros serán satisfechos (hasta que se tengan 1000 pesetas) por dividendo entre los socios. Al poco tiempo la sociedad terminó por disolverse.
En los reglamentos de casi todas las sociedades de socorros aparecía algún artículo que especificaba que, en caso de disolverse la sociedad, los fondos existentes se entregarían al algún centro de beneficencia de la ciudad.
4. PANORAMICA DE LA EVOLUCION DE LAS S0CIEDADES DE RESISTENCIA
Relación de las asociaciones de este tipo según los datos enviados por el Ayuntamiento al Gobernador Civil:
Número de socios |
||||
Nombre de la sociedad |
Año de |
1898 |
1900 |
1904 |
Sociedad de canteros |
1892 |
236 |
270 |
124 |
Sociedad de carpinteros |
1892 |
90 |
232 |
20 |
Sociedad de zapateros |
1897 |
40 |
23 |
90 |
Sociedad de albañiles |
1894 |
50 |
78 |
70 |
Sociedad de peones |
1894 |
|
224 |
90 |
Sociedad de tipógrafos |
|
|
|
26 |
Sociedad de pintores |
|
|
|
18 |
Sociedad de panaderos |
|
|
|
Falleció |
Sociedad de electricistas |
|
|
|
30 |
TOTAL |
|
416 |
527 |
550 |
El objeto de estas sociedades, según información procedente del Ayuntamiento, es mejorar las condiciones del trabajo.
La re1ación de las sociedades obreras de 1903 es la siguiente:
Nombre de la sociedad |
Sede |
Número de |
Clase y cuatía de los |
Sociedad de albañiles | Angustias, 4 |
23 |
Por cotizaciones 9,20 pts |
Sociedad de carpinteros | Angustias, 4 |
50 |
Por cotizaciones 25,00 pts |
Sociedad de peones | Angustias, 4 |
20 |
Por cotizaciones 28,00 pts |
Sociedad de tipógrafos | Angustias, 4 |
20 |
Por cotizaciones 20,00 pts |
Sociedad de constructores de calzado |
Angustias, 4 |
80 |
Por cotizaciones 12,00 pts |
Sociedad de panaderos | Angustias, 4 |
20 |
Por cotizaciones 40,00 pts |
Sociedad de electricistas | Angustias, 4 |
25 |
Por cotizaciones 12,80 pts |
Sociedad de canteros | Sta. Isidra |
60 |
Por cotizaciones 30,00 pts |
Vemos como las cifras referentes a número de socios deben tomarse como aproximativas y, a menudo, no concuerdan informaciones sobre los mismas temas próximas en el tiempo, como sucede en las informaciones referentes al número de socios entre los cuadro 2 y 3. Comparando los dos cuadros anteriormente citados, tendremos que suponer que el número de socios era mayor que el que se obtiene para 1903 y, por tanto, la cuantía de los ingresos de algunas sociedades sería mayor. Se puede deducir de esta relación de asociaciones de 1903 que los socios de las sociedades de carpinteros, panaderos, electricistas, canteros y constructores de calzado pagaban una cuota de 50 céntimos al mes, los de la sociedad de albañiles pagaban 40 céntimos, los de la sociedad de pintores pagaban 60 céntimos, los tipógrafos pagaban 1 peseta y los socios de la sociedad de peones pagaban 1,40 pesetas al mes; el fin a que se destinaban los ingresos , según le nota de la Alcaldía, es el entretenimiento de la sociedad.
Además de estas sociedades de resistencia existen otras de un carácter similar como la Sociedad obrera protectora de inquilinos, la cual contaba en 1904 con 90 socios, o el Centro de la Maestranza del departamento, constituido en 1903 y que en 1904 contaba con 460 socios (en las listas del Ayuntamiento aparece como una asociación de carácter indefinido).
Como se expresa en le memoria editada en 1894 por la Sociedad de canteros del Ferrol y sus contornos:
"el fin de las Sociedades de resistencia al capital no se encierra únicamente en el molde estrecho del mejoramiento socia1 sino que también tiende, con la instrucción constante de los obreros que las constituyen, a ilustrar a esa gran parte del proletariado ignorante aún hoy de la misión que le corresponde desempeñar en el presente y en el porvenir, y, por consecuencia , a ahondar el antagonismo de clases, con el fin de que, conseguida la destrucción de esa amalgama de ideas que existen en la actualidad y que no son más que trampolines para desviar al obrero del recto camino de su emancipación, no perezcan en la sangrienta lucha , próxima a realizarse entre la reacción y la libertad”. |
La lucha se presenta en términos de lucha de clases, de lucha revolucionaria para acabar con el capitalismo. Se persiguen objetivos sindicales, pero también políticos. Para la organización de la sociedad se reclamó el apoyo de la Federación coruñesa que envió a dos dirigentes a Ferrol. De este movimiento y del éxito de obtenido en las primeras reivindicaciones laborales, “surgió el pensamiento de la Asociación, que dio por resultado la reorganización de la Federación ferrolana y en la que ingresaron cerca de trescientos obreros de distintos oficios, siendo el nuestro (canteros) el que presentó mayor número de compañeros afiliados”.
El 29 de Marzo de 1891 se llevó a cabo la constitución de la sección del oficio en la forma prevenida en el reglamento de la Federación ferrolana; pero al ir en decadencia las demás secciones de la Federación, a la vez que la de canteros progresaba se acordó constituirse en Sociedad de resistencia del oficio “a fin de que la causa del trabajo no fuese abandonada y los intereses obreros tuviesen un fuerte baluarte de defensa”.
El 20 de Febrero de 1893, después de presentar los reglamentos al gobernador civil y cumplir las demás requisitos de la Ley de Asociaciones, se constituyó definitivamente la Sociedad de canteros de Ferrol y sus entornos. Perteneció esta Sociedad a la Unión General de Trabajadores de España, dándose de baja por haber encontrada varias dificultades para el cumplimiento de los estatutos de la misma. La saciedad practicó la solidaridad y el internacionalismo mandando diferentes cantidades de dinero, con arregla a sus posibilidades, a las estuchistas de Málaga, a los carpinteros de Manresa, a los papeleros de S. Juan de las Fonts, a los huelguistas de Caldas de Montbuy , a los huelguistas de La Coruña, que reclamaban la jornada de 8 horas (se les envió 270 pesetas) y a los trabajadores de Sicilia perseguidos por el gobierno italiano. Se solidarizó con las reclamaciones de la Sociedad de obreros en hierro y metales cuando los despidas de obreros en las astilleros de la Graña, secundando un paro general que estos trabajadores habían realizado.
En la huelga de los electricistas de la Sociedad General Gallega de Electricidad de 1904, los obreros se encontraban representados por la Sociedad de electricistas de Ferrol. De los 30 obreros varones de que se componía la plantilla de la empresa, 26 fueron a le huelga y 4 no la secundaron y pudieron continuar trabajando la empresa no se cerró. Las subvenciones que recibieron los huelguistas, consistentes en 300 pesetas, procedían de donativos. Ningún huelguista volvió a trabajar; en su sustitución se admitieron zapateros, músicos y personas sin profesión. La huelga duró 75 días; hubo coacciones tanto por obreros como por patronos y dos obreros fueron procesados.
La fuerza de estas asociaciones dependía de su capacidad de movilización, del número de socios con que contase, así como de la solidaridad del resto de las asociaciones de la localidad y de fuera de ella.
5. SALARIOS
En le Reglamento de la Maestranza aparecen reflejados los jornales mínimos establecidos para las distintas categorías de operarios.
Para los aprendices el jornal mínimo seria de 60 céntimos de peseta.
La diferencia de un jornal con el inmediatamente superior en la escala de jornales, sería siempre de 20 céntimos de peseta.
El jornal máximo para cada oficio y Arsenal, era fijado por el Almirantazgo, en vista de las propuestas hechas por las Juntas económicas de los Departamentos, así como también los límites de jornales que comprendan cada clase de operarios (Art. 27)
Así pues, un operario de tercera clase cobraría 80 céntimos como jornal mínimo.
Un operario de segunda clase cobraría 1 peseta. Un operario de primera clase cobraría 1 peseta y 20 céntimos.
Los capataces gozarían de 60 céntimos de peseta más de jornal que el máximo establecido en el taller o ramo a que pertenezcan. (Art. 30)
El jornal asignado a cada individuo de la Maestranza eventual, era por día laborable, dividiéndose en dos partes iguales, afectas cada una de respectivamente a los trabajos de la mañana y de la tarde. (Art. 28)
Cuando los individuos de le Maestranza eventual estuviesen ocupados en trabajos fuera de las horas laborables establecidas, se les abonará por cada una de estas 0,15 o 0,20 de jornal, según que el trabajo fuese ordinario o extraordinario; entendiéndose por trabajos extraordinarios aquellas faenas duras que es preciso ejecutar en tiempo limitado y no constituyen la ocupución ordinaria de los operarios. (Art. 32).
Francisco Fernández, operario de Artillería del Arsenal, en una carta enviada al Ayuntamiento ferrolano con fecha del 3 de Marzo de 1890 asegura:
“...es un hecho cierto que desde hace bastante tiempo no se ha remunerado a 105 operarios de este Arsenal por medio de un aumento de sus jornales, aunque así está dispuesto en la vigente ordenanza de Arsenales. Este código en alguno de sus artículos dispone que dicha remuneración se proponga a juicio de los jefes de Agrupaciones y a pesar de este disposición es hoy el día que aún se encuentran con los mismos jornales que tenían al plantearse la ley….” “...existen obreros que de 19 a 23 años de edad que, llevando 7 u 8 de Arsenal disfrutan de un ínfimo jornal de 70 u 80 céntimos de peseta, obreros que desempeñan por regla general trabajos que pertenecen u operarios de 1ª clase; existen operarios de edad respetable que llevan trabajando continuamente para la nación desde su niñez y, que, a pesar de tener 18 6 20 años de continuidad asidua al trabajo, disfrutan el pobre jornal de 2 a 3 pesetas”. |
Según este operario del Arsenal lo escaso del jornal fomenta la emigración y comparados con los jornales pagados en los Arsenales de Cádiz y Cartagena, “resulta una diferencia a favor de los últimos, diferencia que, en algún tiempo, tuvo razón debido a la carestía de los productos de primera necesidad, pero hoy, por desgracia, nos hallamos equiparados en este punto, por no decir que se nos hace más cara la vida...".
Por lo anteriormente expuesto se solicita:
• | Aumentos de jornales para todos los operarios de la Maestranza según se dispone en las Ordenanzas |
• | Que las plazas de operarios sean cubiertas según las Ordenanzas o previo examen |
• | Admisión de aprendices sin remuneración, ingresando después de una edad determinada. |
En 1885 encontramos un acuerdo del Ayuntamiento de Ferrol para que se acuda al gobierno reclamando aumento de sueldo a las clases obreras del Arsenal.
El 27 de Febrero de 1902 se vuelve a enviar una carta al ministro de Marina apoyando las gestiones de la Maestranza para que ciertos créditos se apliquen a aumentar los jornales.
Como se puede observar, las peticiones de la Maestranza se centran sobre todo, en el aumento de los jornales, dado su estancamiento, pero también se solicita admisión de aprendices y que se cumplan las ordenanzas de la Maestranza en le referente a los ascensos de categoría profesional. Se hace referencia, también, a la menor remuneración de los operarios de los Arsenales de Ferrol en relación con los operarios de los Arsenales de Cádiz y de Cartagena.
Las reivindicaciones salariales son extensibles a otros colectivos profesionales:
En Junio de 1893, la Sociedad de canteros acordó reclamar aumento de jornal a los patronos (José García y Soto), maestros de obras y demás que ocupen obreros de este oficio por considerar mezquino el que hoy disfrutan. Solicitan que las condiciones de salario sean en lo sucesivo las siguientes:
• | Minimum de jornal de los niños 1 peseta y sobre esta cantidad se aumentará 1 real a todos los que hoy disfruten de la cantidad dicha arriba o de 1,25 y 1,50 pesetas. |
• | Todos los obreros que reúnan las condiciones necesarias para disfrutar hoy máximo jornal, percibirán el de 1,75 o 2 pesetas. |
• | La herramienta que hasta ahora eran propiedad de los operarios será adquirida por los patronos. |
Si no se recibe une respuesta satisfactoria se amenaza con ir a la huelga.
En 1894 la Agrupación Socialista de Ferrol, además de solicitar la jornada de 8 horas para obreros y empleados del Municipio, pide un salario mínimo de 2,75 pesetas. También se hace una critica del "empleo, en trabajos pesados como el acarreo de tierra y otros, de infelices mujeres y desgraciadas criaturas que, bajo jornal de 1 peseta y aun de 50 céntimos, da mayor ganancia a los contratistas e impiden le ocupación de bastantes hombres".
En la huelga de trabajadores de la Sociedad General Gallega de electricidad de Ferrol, en el año 1904, se asegura que la retribución media de los electricistas es de 30 pesetas (debe entenderse que con carácter mensual). Entre las reivindicaciones de los huelguistas se encuentra la supresión de la rebajas de jornales que la empresa que la empresa les quiere imponer. (Estadística de las huelgas del Instituto de Reformas Sociales).
Mejor situación salarial mostraban los maestros y delineadores de los Arsenales del Estado; según el reglamento de estos Arsenales los sueldos anuales de estos empleados serían:
Maestros mayores de ajuste y montura de máquinas | 3.750 pesetas |
Maestros mayores de martinetes y herrerías | 3.500 pesetas |
Primeros maestros | 3.250 pesetas |
Segundos maestros | 2.750 pesetas |
Terceros maestros | 2.250 pesetas |
Delineadores de primera | 1.800 pesetas |
Delineadores de segunda | 1.200 pesetas |
Estos empleados representarían el nivel superior de la escala de la clase trabajadora.
6. HORARIO
En una memoria de la Sociedad de canteros del Ferrol y sus contornos impresa en Ferrol en 1894 se informa de que en Octubre de 1890, el colectivo de canteros, tras un paro de diez días, consiguió la jornada con el horario que rige para la maestranza del Estado y que es el que sigue:
La jornada de trabaja variaba cada 15 días y era mayor el número de horas trabajadas durante los meses de verano, posiblemente para poder aprovechar la luz solar.
En 1894 el PSOE solicita la jornada de 8 horas para obreros y empleados del Municipio, así como para lo obreros que empleen los contratistas. Se exige también “la negación de prorrogas a los contratistas para empezar las obras subastadas por el municipio, máxime en la época de invierno en las que los contratistas, siendo los días más cortos, esperan la venida del verano para quitar mayor lucro con el trabajo de los obreros”.
En las estadísticas de la huelga de electricistas de 1904 aparece como jornada de trabajo 16 horas y entre las reivindicaciones de los huelguistas está el descanso dominical según la ley.
También en 1904 encontramos el acta de conciliación entre la Sociedad de panaderos y los patronos de este ramo, exceptuando el dueño de la panadería Francesa, para llevar acabo el descanso dominical en la forma siguiente: “según bando publicado por la Alcaldía, o sea, desde 7 de la mañana del domingo a igual hora del lunes, salvo casos improvistos dado las condiciones del trabajo que algunas panaderías, que podrían demorarse una hora más en sus faenas".
En el Reglamento de horas de trabajo en Ferrol por los maestros de sastrería, que aparece con fecha del 6 de Junio de 1890 y en el cual se recoge el acuerdo de los patronos que ejercen de sastres en Ferrol, se llega al siguiente acuerdo:
• | Que los operarios de ambos sexos entren al trabajo, en verano, de 6 a 12 y de 2 de la tarde al oscurecer; en invierno de 8 a 12 y de 1 de la tarde a las 7. |
• | En invierno, cuando la luz del día no sirva para trabajar incontinenti, se encenderán las luces sin la salida que se acostumbraba antiguamente al oscurecer. |
• | Los días de fiesta, que haya dentro de la semana de domingo a domingo, si se trabajara más de dos horas, son de abono, y si todo el día, se abonará jornal y medio. |
• | Los domingos trabajarán hasta las 12 y si este trabajo continua hasta las 2 sin levantar mano, se abonará medio día y después de las 2, día y medio. |
• | Queda con voluntad de los operarios trabajar de noche horas extraordinarias en convenio con los maestros. |
• | Ningún operario tendrá sueldo antes de dos años de esta clase trabajando continuado. |
En contrapartida, la comisión representativa de la huelga de sastres reclama en un manifiesto del 6 de Septiembre de ese mismo año de 1890 las siguientes mejoras:
• | Entrada en los talleres a las 7 en verano y a las 8 en invierno, saliendo a las horas señaladas en ambas estaciones para la Maestranza. |
• | Las mismas horas de descenso de la Maestranza. |
• | Supresión de veladas obligatorias. |
• | Supresión de remates festivos. |
Una y otra vez, se trata de reducir la jornada laboral, en muchos casos utilizando como referencia el horario de la Maestranza como modelo a seguir. Aparecen, también, reivindicaciones como la jornada de 8 horas y el descanso dominical.
7. ASISTENCIA SOCIAL
Mientras la mayoría de los obreros ferrolanos tenía que recurrir a los servicios de una sociedad de socorros mutuo, los empleados de los arsenales del Estado tenían derecho a ser atendidos en hospitales por cuenta del Estado en caso de lastimarse en faena del servicio. En caso de resultar inútiles para el trabajo podían solicitar una pensión que correspondería a la mitad del jornal que percibían al tiempo de ocurrir la inutilidad, regulándose el mes por 24 días laborables (en el caso de los maestros y delineantes se les pagaría la mitad del sueldo). Las viudas, hijos y madres viudas de individuos de la Maestranza que falleciesen a consecuencia de golpe o herida recibida en faenas de servicio, gozarían de una pensión igual a la mitad de la que disfrutaría el causante si no hubiese fallecido y hubiese quedado inútil.
En 1899 encontramos el caso de Antonio Gómez Lombardero, carpintero de ribera lastimado mientras realizaba su trabajo como operario del Arsenal. Instruido el correspondiente expediente por un juez militar, se le admite en el hospital para su curación, a la vez que su mujer solicita la oportuna pensión. Esta serie de derechos compensaba, en cierta medida, el severo régimen disciplinario que se mantenía en el interior del Arsenal del Estado.
En 1902 se hacen gestiones para que se suspenda el descuento que se hace a la Maestranza del Arsenal con destino a la Caja de Inválidos, pero ese mismo años el ministerio de Marina decretó la clausura de esta Caja de Inválidos dejando sin percibir pensión 10 individuos que se vieron sumidos en la indigencia , ya que fueron violados los derechos, que habían adquirido al amparo de dicho organismo; una comisión de los afectadas solicita que se le conceda una pensión o se decrete su reingreso en el Arsenal.
En 1902 encontramos el caso de Juan Manuel Jiménez, empleado de la Compañía General Gallega es Electricidad, el cual sufre un accidente trabajando para dicha empresa, fracturándose la clavícula del hombro derecho, del que quedó inútil para el trabajo. La empresa lo dejó cesante sin causa justificada. El accidentado reclamó a la Alcaldía para que hiciera cumplir la Ley de accidentes del trabajo (Art. 4).
En 1901 y 1902 el Ayuntamiento envía avisos a varios industriales para que cumplan la ley que regula el trabajo de mujeres y niños. En 1901 se avisa a varios industriales de que han sido denunciados y de que no cumplir la ley que regule el trabajo de mujeres y niños. Los denunciados son en su mayoría sastres, aunque aparece también un taller de monturas y guarniciones.
En 1902, el industrial Benito Galán Rivera, a requerimiento de le Junta Local de Reformas Sociales, informa que cumple la ley, afirmando que no emplea a ningún menor de 14 años y que las mujeres que se dedican a la descarga de vapores no trabajan más de 8 horas al día. En ese mismo año el Ayuntamiento envía a dos sastres 2 ejemplares de los bandos publicados por esta institución referentes a la ley reguladora del trabajo de mujeres y niños, y, a las horas que para la jornada de trabajo señalan para las personas que son objeto de dicha ley; los empresarios estaban obligados a colocar estos bandos en lugar bien visible dentro de sus talleres.
8. DESCRIPCIÓN DE LA FUENTE
Este trabajo se besa en los legajos del Archivo Municipal de Ferrol que aparecen con los títulos Asociaciones 1897, Asociacionismo (2 legajos con este nombre genérico), Asociaciones 1851-1904, Conflictividad y asociaciones 1900-1904 y Conflictividad laboral y posibilidades de trabajo 1880-l906.
En el legajo titulado Asociaciones 1897 encontramos información que hace referencia exclusivamente a la sociedad de socorros mutuos El gran pensamiento; dicha información consta de la siguiente documentación:
• | Carta de disolución de la sociedad fechada el 7 de Mayo de 1897 |
• | Libro de Juntas que empieza el 15 de Abril de 1888 |
• | Reglamento de la asociación |
• | 27 libramientos correspondientes al mes de Abril |
• | Recibos incobrables, correspondientes a Marzo, por haberse dado de baja |
• | 213 recibos de Abril, incobrables por negarse los socios a satisfacerlos. |
Un estudio más detallado del Libro de Juntas de sociedad El gran pensamiento podría darnos una imagen más precisa del funcionamiento y evolución de este tipo de sociedades.
Seria preciso hacer un estudio más detallado de la composición social de la junta directiva y los socios de las asociaciones aquí estudiadas, ya que las referencias que en el trabajo se hacen a dicha composición se toman directamente de las referencias que aparecen en la documentación.
Las cifras referentes a número de socios y otras cifras nombradas, muchas veces, deben tomarse como aproximativas y en otros casos no concuerdan con otras informaciones próximas en el tiempo. Hay que tener en cuenta que muchas asociaciones no aparecen reflejadas en las relaciones hechas por el Ayuntamiento debido a múltiples circunstancias.
El Reglamento de la Maestranza de los arsenales de la península regía para los establecimientos de este tipo de toda España, pero a través de la información del Archivo Municipal conocemos parte de la evolución del arsenal ferrolano.